Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-697 de 2026

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa Dirigida A Entidades De Naturaleza Pública Y Privada Por La Presunta Falla En La Prestación Del Servicio Médico.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 065 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, suscitado por una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, contra la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Previsora S.A.

Compañía de Seguros, la Clínica Santa María S.A.S., Julio César Durango Castaño y Coosalud EPS S.A, para que se les declare responsables a las entidades públicas demandadas y civilmente responsables a los particulares convocados, y se pague por los daños y perjuicios ocasionados por la presunta falla en la prestación del servicio médico brindado a una ciudadana.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demanda se encuentra dirigida contra entidades de naturaleza pública y privada.

Se advierte que la causa del daño expuesta en la demanda se relaciona principalmente con la presunta negligencia en la prestación de los servicios médicos brindados por parte de la Clínica Santa María S.A.S. y los demás particulares y la responsabilidad que se atribuye a las entidades públicas se circunscribe, en términos generales, a sus funciones de inspección, vigilancia y control, sobre las cuales no existen suficientes elementos de juicio que permitan concluir que sus acciones u omisiones fueron al menos “concausa eficiente del daño”.

Bajo estos supuestos, es dable reiterar la regla del Auto 913/23 que asigna a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil la competencia para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 065 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre es el competente para conocer de la demanda promovida por Jinis Dulceys Herrera Guti�rrez y Jeinis Johana Sierra Vitola.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7518 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 065 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �01DEMANDAYACTUACIONESDESPACHOADMINISTRATIVOpdf� folio 1 a 19. [2] Ibid. [3] Expediente digital. Archivo �01DEMANDAYACTUACIONESDESPACHOADMINISTRATIVOpdf� folio 22 a 26. [4] Expediente digital. Archivo �04AUTODECIDEpdf�. [5] Ibid. [6] Expediente digital. Archivo �CJU-7518 Constancia de Reparto pdf.� [7] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [8] Reiterado en los autos 116, 099, 098 de 2025, 1177 de 2024, entre otros. [9] Mismos supuestos que son acogidos en la regla de decisi�n que estableci� la Corte en el Auto 646 de 2021. [10] Sociedad an�nima de econom�a mixta del orden nacional, sometida al r�gimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personer�a jur�dica, autonom�a administrativa y capital propio, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico [11] La Naci�n � Ministerio de Salud y de la Protecci�n Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Previsora S.A compa��a de seguros. [12] Corte Constitucional, Auto 099 de 2025. [13] Corte Constitucional Auto 913 de 2023. �Atiende a la especialidad de la materia objeto de controversia litigiosa. En virtud de este criterio, la competencia para conocer de los procesos de responsabilidad m�dica de cualquier naturaleza y origen, sin consideraci�n a las partes, ser� de la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, si el asunto no es de conocimiento de la justicia contencioso administrativa. Este criterio de asignaci�n de competencia es una aplicaci�n de la cl�usula general o residual de competencia prevista en el art�culo 15 del CGP y de la atribuci�n de competencia que hacen los art�culos 17 numeral 1�, 18 numeral 1� y 20 numeral 1� del mismo c�digo�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.