A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Aider Julian Romero Calderon
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de los términos procesales en el expediente D-12503, en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (parcial), de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” y, contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.
Se ordena correr traslado de la presente providencia al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor en el término previsto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
Así mismo, fijar en lista las disposiciones acusadas, por el término señalado en el inciso 2º del artículo 7 ibídem.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos procesales en el expediente D-12503 en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (parcial), de la Ley 1780 de 2016 "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones", y contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 1861 de 2017 "Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización".
- Segundo. ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de rigor en el término previsto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se fijen en lista las disposiciones acusadas, por el término señalado en el inciso 2º del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.