A-695 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-054/26.
La memorialista adujo que el precitado fallo desconoció el precedente jurisprudencial sobre tratamiento de datos sensibles y reserva de información contenida en la historia clínica.
Ello, al validar la divulgación de su información médica, con fundamento en una supuesta finalidad legítima por existencia de riesgos para pacientes.
Así mismo, alegó errores ostensibles probados y trascendentales en la valoración de los hechos del caso y una omisión arbitraria de un asunto de relevancia constitucional relacionado con la discriminación por el uso de sustancias psicoactivas, la discapacidad percibida y la autonomía personal.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala que no se cumplió con el requisito de carga argumentativa.
Ello, por cuanto los argumentos de la peticionaria solo reflejaron un desacuerdo con la interpretación normativa hecha por la Sala de Revisión, lo cual no constituye de manera alguna una vulneración al debido proceso.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la nulidad invocada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR l a solicitud de nulidad formulada por Elena en contra de la Sentencia T-054 de 2026, por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisi�n a las partes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con aclaraci�n de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Salvamento de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DE LA MAGISTRADA �NATALIA �NGEL CABO AL AUTO 695/26 Referencia: Expediente T-10.756.921. Magistrado ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar Aclar� mi voto frente al Auto 695 de 2026 , que rechaz� la solicitud de nulidad de la Sentencia T-054 de 2026, espec�ficamente en lo que concierne al rechazo del cargo por desconocimiento del precedente por ausencia de carga argumentativa. A mi juicio, aunque la accionante no logr� demostrar que la Sentencia T-054 de 2026 haya incurrido en dicho supuesto, para arribar a esa conclusi�n era necesario hacer un examen de fondo y no simplemente rechazar el cargo. A continuaci�n, desarrollar� las razones en las que sustento esta posici�n. La necesidad de un an�lisis de fondo A trav�s de la Sentencia T-054 de 2026 se resolvi� una acci�n de tutela de una estudiante de medicina quien manifest� haber sido discriminada por su universidad y por la cl�nica en la que hac�a sus pr�cticas, debido a que fue incapacitada durante un tiempo mientras superaba una reca�da en su adicci�n a los opi�ceos. La Sala Cuarta de Revisi�n declar� improcedentes las pretensiones relacionadas con la presunta suspensi�n irregular de las pr�cticas y el presunto manejo inadecuado de sus datos personales, y neg� el amparo en relaci�n con la vulneraci�n al debido proceso alegada por considerar que la universidad hab�a adoptado medidas adecuadas en el proceso de protecci�n y calificaci�n de la estudiante. En su solicitud de nulidad, la accionante aleg� que la Sentencia T-054 de 2026 desconoci� el precedente de las sentencias C-748 de 2011, T-413 de 1993, T-153 de 2024 y T-402 de 2024, en relaci�n con la regla que se deriva de estas decisiones en virtud de la cual el tratamiento de datos sensibles como la historia cl�nica es restringido y no debi� haber sido compartido entre las accionadas sin su autorizaci�n. El Auto 695 de 2026 rechaz� este cargo por falta de carga argumentativa, al considerar que la accionante no demostr� por qu� esos precedentes ser�an aplicables a su situaci�n particular pues, en este caso, no se trat� de informaci�n sensible compartida a "terceros" sino a un "cotitular" de la informaci�n. En ese sentido, consider� que los supuestos de hecho del caso resuelto mediante la Sentencia T-054 de 2026 son diferentes a los que fueron estudiados en los precedentes que se consideraron desconocidos, pues ambas accionadas hacen parte del proceso educativo y, por ello, deb�an poder conocer la informaci�n personal de la actora. Como anunci� al inicio de esta aclaraci�n de voto, estoy de acuerdo con que en este caso no es posible declarar la nulidad de la decisi�n cuestionada. Con todo, a mi juicio, el cargo de nulidad relativo al presunto desconocimiento del precedente constitucional s� cumpli� con la carga argumentativa requerida para suscitar un pronunciamiento de fondo y, por tanto, requer�a de un an�lisis exhaustivo de los motivos por los que no se configur� la causal de nulidad alegada � an�lisis que estudiado de fondo, habr�a llegado a la misma conclusi�n-. Esto, en raz�n a que la solicitante hizo referencia un grupo de sentencias que fijan una regla general y abstracta en virtud de la cual no es admisible compartir la informaci�n "sensible" de una persona sin su autorizaci�n, a menos de que se cumplan los supuestos del art�culo 6 de la Ley 1581 de 2012; esto es, en las decisiones referidas no se establecieron excepciones diferentes a las establecidas en la Ley y, en este caso, es claro que las accionadas compartieron esta informaci�n sin autorizaci�n de la accionante y no se evidencia que se configuraran los supuestos de hecho de la Ley 1581 de 2012. Al respecto, considero inadecuado que la Corte imponga mayores exigencias en materia de carga argumentativa, pues, contrario a lo afirmado por el Auto 695 de 2026, las sentencias que se alegan como desconocidas no distinguen entre compartir la informaci�n sensible a "terceros" o a "corresponsables" y, por tanto, el examen que introduce esta decisi�n termina por hacer valoraciones que realmente corresponden a un an�lisis de fondo del cargo de nulidad propuesto. Esto resulta particularmente importante si se tiene en cuenta que la Sentencia T-054 de 2026 no abord� con la suficiente profundidad la figura de la "corresponsabilidad". La providencia simplemente mencion� esta situaci�n de manera tangencial en el an�lisis sobre la posible configuraci�n de carencia actual de objeto por da�o consumado (p�rrafo 62 de la Sentencia), sin ninguna explicaci�n acerca de la raz�n por la cual, al ser �corresponsable de la formaci�n de la estudiante�, la universidad se entend�a autorizada para acceder a la informaci�n m�dica, reservada e �ntima de su alumna. En ese sentido, estimo que, comoquiera que ni la Sentencia T-054 de 2026, ni en las sentencias referidas establecieron la autorizaci�n de compartir informaci�n sensible a "terceros corresponsables", era necesario que, antes de distinguir entre el caso en estudio y los casos que se resolvieron en los precedentes presuntamente desconocidos, la Sala Plena analizara: (i) qu� debe entenderse por