A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Rojas Ramirez Carmenza Y Otros·Demandado Eventos Y Marketing.Com
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se centra en la demanda ordinaria laboral instaurada por varios ciudadanos, en la que pretenden que se reconozca la existencia de un contrato entre los demandantes y la sociedad Eventos y Marketing.com.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró los autos 264 y 641 de 2021 y resolvió que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer asuntos sobre la existencia de un contrato de trabajo entre particulares, sin perjuicio de que se llame en garantía a una entidad pública, de acuerdo con los numerales 1° y 5 ° del artículo 2° de la Ley 712 de 2021, el cual modificó el artículo 2° del CPTSS.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Carmenza Rojas Ramírez y otros contra la empresa Eventos y Marketing.Com.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2459 al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.