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A. 695/18
Auto24 de octubre de 2018

Sentencia A. 695/18

Corte Constitucional·24 de octubre de 2018·Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A695-18


Auto 695/18

 

Referencia: expediente D-12336

 

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, “Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”.

 

Demandante: Adrián Fernando Rodríguez Piedrahita.

 

Magistrado Sustanciador:

CARLOS BERNAL PULIDO

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO, previas estas,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, que contemplan los artículos 40.6, 241.4 y 242.1 de la Constitución, el ciudadano Adrián Fernando Rodríguez Piedrahita demandó los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, “Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”[1].

 

2.                Mediante auto de octubre 6 de 2017, la Corte Constitucional inadmitió la demanda y ordenó al accionante su corrección[2].

 

3.                Dentro del término legal, el accionante subsanó la demanda, para lo cual amplió y modificó los argumentos de la solicitud[3].

 

4.                Mediante auto de octubre 31 de 2017 el magistrado sustanciador, por una parte, rechazó la demanda en contra de los artículos 5 y 6 de la Ley 1697 de 2013, por los presuntos cargos de desconocimiento de los artículos 13 y 363. De otra parte, admitió la demanda en contra de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 1697 de 2013, por la presunta violación de los artículos 359, 338 y 352 de la Constitución; en contra de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, por el presunto desconocimiento de los artículos 338 y 352 de la Constitución y, finalmente, en contra del artículo 8 de la ley en cita, por la presunta vulneración del artículo 363 de la Constitución. Ordenó comunicar el inicio del proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Invitó a participar a varias entidades y organizaciones. Dio traslado al Procurador General de la Nación y fijó en lista el proceso, para que los ciudadanos intervinieran como impugnadores o defensores de la disposición demandada. Finalmente, según lo dispuesto en el Auto 305 de 2017, expedido por la Sala Plena, ordenó suspender los términos del proceso[4].

 

5.                En consideración de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero.- LEVANTAR los términos procesales en el expediente D-12336, en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, “Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”.

 

Segundo.- ORDENAR que, por Secretaría General, se fijen en lista las disposiciones acusadas, por el término señalado en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

 

Tercero.- Simultáneamente, ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en el término previsto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Folios 1 a 61.

[2] Folios 63 a 70.

[3] Folios 72 a 147.

[4] Folios 149 a 155.