A-694 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento y de aclaración de la Sentencia T-387/25.
La peticionaria argumentó que pese a los esfuerzos que ha realizado para que se dé cumplimiento a lo ordenado por la Corporación en el precitado fallo, no ha sido posible retomar su vida habitual porque aún no ha logrado regresar a su residencia junto con sus hijos.
Al revisar el cumplimiento de los requisitos de procedencia tanto de las solicitudes de cumplimiento como la de aclaración concluyó la Sala que son improcedentes.
(i) las referentes a la verificación del cumplimiento, porque no se dan las causales excepcionales para activar la competencia de la Corte Constitucional y, (ii) la relacionada con la aclaración, por ser manifiestamente extemporánea.
Con base en lo anterior se RECHAZARON las pretensiones invocadas en esta oportunidad y se remitieron las peticiones de cumplimiento al Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado, para que, en su condición de juez de primera instancia, realice lo de su competencia.
Así mismo, se ordenó remitir la presente providencia a la Defensoría del Pueblo para que, en virtud del resolutivo undécimo de la Sentencia T-387/25, brinde acompañamiento a la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025, presentadas el 21 de noviembre de 2025 y el 16 de marzo de 2026, por no configurarse las causales excepcionales para activar la competencia preferente de esta Corporaci�n en la verificaci�n del cumplimiento de sus sentencias de tutela.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-387 de 2025, presentada el 2 de febrero de 2026, por extempor�nea.
- TERCERO. REMITIR las solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2025 al Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado, para lo de su competencia .
- CUARTO. REMITIR la presente providencia a la Defensor�a del Pueblo para que, en virtud del resolutivo und�cimo de la Sentencia T-387 de 2025 , brinde acompa�amiento a la accionante.
- QUINTO. COMUNICAR a las peticionarias, por conducto de la Secretar�a General, el contenido de la presente providencia, acompa�ando copia integral de este prove�do.
- SEXTO. ADVERTIR a las peticionarias que contra esta providencia no proceden recursos. S�PTIMO . EXPEDIR dos versiones del presente auto, una con los nombres reales de las partes para el expediente y una con nombres ficticios para su publicaci�n en la p�gina web de la Corte Constitucional, conforme al art�culo 61 del Reglamento Interno y la Circular 10 de 2022. Comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta sentencia fue proferida por la Sala Novena de Revisi�n. No obstante, en virtud del Acuerdo 05 de 2025 de la Corte Constitucional, se reconfiguraron las salas de revisi�n. Por esta raz�n, el presente auto es proferido por la Sala Segunda de revisi�n. [2] Corte Constitucional, Acuerdo 01 de 2025. � ART�CULO 61. PUBLICACI�N DE PROVIDENCIAS. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones�. [3] Se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: �b) Cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza p�blica�. [4] Corte Constitucional, Sentencia T-387 de 2025. [5] Ibidem. [6] Expediente digital, archivo �ECC-2025-012259. Fallo Ex- T-10.938.839.pdf�. [7] Ibidem. [8] Ibidem. [9] Expediente digital, archivo �SOLICITUD CORTE_merged.pdf�. [10] Ibidem. [11] Ibidem. [12] Ibidem. [13] Ibidem. [14] Ibidem. [15] Ibidem. [16] � En el expediente no hay prueba de que se haya presentado una nueva acci�n de tutela. No obstante, se encuentra el auto del 20 de febrero de 2026 del Juzgado �nico Promiscuo Municipal de El Agrado, mediante el cual emiti� �rdenes de cumplimiento para la Comisar�a de Familia de El Agrado y la Defensor�a del Pueblo � Regional Huila. Expediente digital, archivo �12AutoRequiereCumplimiento.pdf�. [17] Expediente digital, archivo �Aclaraci�n Sentencia T - 387 de 2025.pdf�. [18] Ibidem. [19] Corte Constitucional, Acuerdo 01 de 2025. � ART�CULO 97. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Todos los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas de la Corte Constitucional, est�n obligados a observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom�a, celeridad, imparcialidad y publicidad, en los t�rminos consagrados en la Constituci�n y la ley (�)�. [20] Corte Constitucional, Autos 002 de 2025, 666 de 2025, 715 de 2025, 830 de 2025, 898 de 2025 y 1005 de 2025, entre otros. [21] Corte Constitucional, Sentencia T-329 de 1994. [22] Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018. Esto fue reiterado en las Sentencias T-424 de 2020 y T-400 de 2021 y los Autos 335 de 2014 y 389 de 2014, entre otros. [23] Art�culo 23. Protecci�n del derecho tutelado. Cuando la solicitud se dirija contra una acci�n de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendr� por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violaci�n, cuando fuere posible. Cuando lo impugnado hubiere sido la denegaci�n de un acto o una omisi�n, el fallo ordenar� realizarlo o desarrollar la acci�n adecuada, para lo cual se otorgar� un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad no expide el acto administrativo de alcance particular u lo remite al juez en el t�rmino de 48 horas, �ste podr� disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin m�s requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuaci�n material, o de una amenaza, se ordenar� su inmediata cesaci�n, as� como evitar toda nueva violaci�n o amenaza, perturbaci�n o restricci�n. En todo caso, el juez establecer� los dem�s efectos del fallo para el caso concreto. [24] Art�culo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deber� cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir� al superior del responsable y le requerir� para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu�l. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenar� abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar� directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podr� sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecer� los dem�s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr� la competencia hasta que est� completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. [25] Art�culo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un