A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Octavio De Jesus Amaya Buritica·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Puerto Nare
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Laboral y el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia).
Considera la Corte que en el presente asunto solo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el precitado Tribunal decidiera tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 d e2021 para declarar la nulidad de todo lo actuado por el juez de primera instancia y, en consecuencia, abstenerse de resolver la impugnación.
Lo anterior, pese a que la Corporación en reiterada jurisprudencia ha definido que las reglas contenidas en dicho instrumento jurídico no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o para declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia de los jueces de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Laboral para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto del recurso interpuesto por la parte demandante, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Se hace una advertencia a este despacho para que en lo sucesivo se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de agosto de 2021 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Laboral, dentro del expediente ICC-4059.
- Segundo. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Laboral el expediente ICC-4059 para que, de manera inmediata, continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la impugnacion presentada por el senor Octavio de Jesus Amaya Buritica, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Laboral, que en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la proteccion inmediata de derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio -autoridad que remitio el expediente a esta Corporacion- que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.