Micelio
Auto22 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Instituto De Desarrollo De Arauca·Demandado Botia Amaya Julian Albeiro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca (Arauca), causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por un valor contenido en un pagaré originado en un crédito otorgado y cuya obligación que no ha sido cumplida en su totalidad.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no se configuró un conflicto de tal naturaleza, pues se advierte que la controversia no supera el presupuesto objetivo, dado que (i) el proceso ejecutivo avanzó desde el libramiento del mandamiento de pago hasta la aprobación de las liquidaciones del crédito y costas; (ii) la causa del proceso ejecutivo fue resuelta; y (iii) no existe posibilidad de que la misma subsista.

La Sala considera que no resulta necesario analizar el cumplimiento del presupuesto normativo y no es posible realizar un examen de fondo respecto del presente conflicto entre jurisdicciones.

Lo anterior, en atención a que no existe una causa judicial que origine una controversia jurisdiccional.

La Corte se declara inhibida para decidir el presente asunto y ordena remitir el expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6466 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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