A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Marcos Alexandro Di Nunzio Sierra·Demandado Caracol S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cartagena y el Juzgado 10 Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho no sólo se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en la regla de reparto establecida en el numeral 1° del artículo2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, por considerar que al demandarse a un particular el asunto es del resorte de los jueces municipales, sino que, además, desconoció lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en relación al factor subjetivo de competencia.
En específico, respecto a las acciones de tutela que se dirigen contra la prensa y los medios de comunicación, y la competencia atribuida en esos casos a los jueces del circuito y no a los jueces municipales.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y sin realizar un análisis correcto de los factores de asignación de competencia en materia de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debe tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de febrero de 2024 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Marco Di Nunzio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4623 al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y sin realizar un análisis correcto de los factores de asignación de competencia en materia de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 10 Civil Municipal de Cartagena que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y a los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado de Cartagena y 10 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.