Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Instituto Financiero De Casanare·Demandado Barrera Forero Carlos Eduardo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Procesos Ejecutivos Derivados Del Incumplimiento De Un Contrato Estatal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo que inició el Instituto Financiero de Casanare en contra de un ciudadano, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por una millonaria suma de dinero, de conformidad con la liquidación de un contrato de ganado en participación.

Así mismo, para el reconocimiento y pago de los intereses moratorios y la condena en costas al demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia se reiteró la regla de decisión del Auto 554 de 2023 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del presente asunto radicado bajo el número 850014003003-2021-01337-00, proceso ejecutivo adelantado por el Instituto Financiero de Casanare contra el señor Carlos Eduardo Barrera Forero, corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo de Yopal (Casanare).
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2444 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo de Yopal (Casanare) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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