A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Instituto De Desarrollo De Arauca·Demandado Contreras Naranjo Samary Mercedes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca (Arauca), causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por valor contenido en un pagaré originado en un crédito otorgado, cuya obligación no ha sido cumplida en su totalidad.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no se configuró un conflicto de tal naturaleza, pues se advierte que por parte de la Jurisdicción Ordinaria Civil se adelantaron actuaciones relevantes concernientes al proceso, por lo que el mismo culminó su objeto y, en consecuencia, las causas que lo originaron y la pretensión no subsisten.
Lo anterior obedece a que dicho proceso avanzó hasta la aprobación de la liquidación del crédito, sin perjuicio de que eventualmente subsistan actuaciones pendientes orientadas a garantizar la efectividad de la orden de pago.
En consecuencia, la Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto por incumplimiento del presupuesto objetivo, pues no hay una causa judicial vigente respecto de la cual se pueda pronunciar el juez que define la competencia.
La Corte ordena la remisión del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 004 Administrativo de Arauca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6465 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.