A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Universidad Nacional De Colombia·Demandado Martinez Murcia Jose Gustavo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Tercera- y el Juzgado Dieciocho Civil de Circuito de la misma ciudad.
La controversia se da en virtud de la demanda ejecutiva que presentó la Universidad Nacional de Colombia contra un profesor para que se libre mandamiento de pago por los conceptos de cláusula penal del contrato de comisión especial de estudios, valor del incumplimiento del contrato y salarios percibidos injustificadamente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, los procesos ejecutivos en los que se pretenda ejecutar obligaciones derivadas de un contrato de comisión de estudios suscrito por una entidad pública, al regirse por el derecho laboral y no estar enmarcado en los supuestos señalados en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, corresponden a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
Esto, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda ejecutiva sub examine es la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y, por lo tanto, ordenará remitirle el expediente a la oficina de reparto de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Tercera- y el Juzgado Dieciocho Civil de Circuito de Bogotá y DECLARAR que el conocimiento de la acción de la referencia corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2441 a la oficina de reparto de Bogotá D.C para que asigne el caso a los jueces laborales de Bogotá - reparto - conforme a lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Tercera- y el Juzgado Dieciocho Civil de Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.