Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Brayan Yahir Aparicio·Demandado Consejo De Evaluacion Y Tratamiento (Cet) Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Cuarto Civil Municipal Oral de la misma ciudad.

Como hecho preliminar se tiene que el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja escindió la acción de tutela y sólo la admitió respecto de un accionante, disponiendo enviar copia del escrito a la Oficina Judicial de Tunja para que surtiera el nuevo reparto frente a cada uno de los otros peticionarios.

Lo anterior, luego de considerar que no existía identidad de partes, pues cada cado debía ser analizado de manera individualizada conforme al material probatorio allegado al expediente.

Encontró la Corte que en el presente asunto se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues tal actuación atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Bryan Yahir Aparicio.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4618 al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Tunja que, en lo sucesivo, se abstenga de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues tal actuación atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.
  9. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, Juzgado
  10. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, al Juzgado
  11. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y al Juzgado
  12. Cuarto. Civil Municipal Oral de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.