Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Puede presentarse antes y después del fallo proferido por la Corte Constitucional
- Improcedencia por cuanto no se ha incumplido con el procedimiento estatuido por la Corte Constitucional en su reglamento interno, para llevar a cabo el proceso de selección de tutelas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del trámite de selección del expediente T-8329214.
En sede de revisión el peticionario, en calidad de tercero con interés, adujo que la insistencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo fue extemporánea y, por consiguiente, se le vulneró el debido proceso.
Luego de hacer el análisis correspondiente, la Sala Plena de la Corporación concluyó que no existía razón para que prosperada la nulidad reclamada y, por ello, decidió DENEGARLA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad del trámite de selección presentada por el señor Edgar Santos Solano.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes acompañando copia integral de este proveído.
- Tercero. Contra el presente auto no procede ningún recurso.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ANGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con impedimento aceptado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.