Micelio
Auto28 de mayo de 2026

A-690 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Manifestación de impedimento presentada por el magistrado Carlos Camargo Assis.

El precitado magistrado alegó dos razones: (i) que el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y otras organizaciones demandaron ante el Consejo de Estado su elección como magistrado de la Corte Constitucional y, (ii) que después de la revisión del expediente y, especialmente, de las pruebas incorporadas, constató que en el pasado la accionante fue investigadora de dicha organización, la cual, en algún momento tuvo relación con hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción de tutela.

Como fundamento legal invocó el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 56, numeral 4°, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que prevé como causal de impedimento que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, haya sido contraparte de cualquiera de ellos o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

La Sala dual consideró que el impedimento analizado es INFUNDADO dada la ausencia de vínculo procesal relevante y de acreditación de una afectación subjetiva y concreta de la imparcialidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. � DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis, dentro del expediente T-11.862.653.
  2. SEGUNDO. Contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Comun�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional, Auto 022 de 2017 y 1845 de 2023. [2] Corte Constitucional, Autos 585 de 2022, 1405 de 2024 y 1857 de 2025, entre otros. [3] Corte Constitucional, autos 1572 de 2024 y 1142 de 2025, entre otros, citados en el Auto 2062 de 2025. [4] Corte Constitucional, Auto 1669 de 2025. Ver tambi�n: Sentencia C-496 de 2016 y Autos 1009 de 2021 y 1781 de 2024. Estas providencias fueron citadas en el Auto 2062 de 2025. [5] Al respecto, ver los Autos 1781 de 2024 y 1669 y 1670 de 2025; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Penal, autos 4354 del 20 de septiembre de 2021, 4323 del 31 de julio de 2024 y 1605 del 19 de marzo de 2025, citados en el Auto 2062 de 2025. [6] Corte Constitucional, Auto 283 de 2010, reiterado, entre otras, en el Auto 074 de 2017; y Sentencia SU-196 de 2023. Estos criterios fueron reiterados en los Autos 2062 de 2025 y 595 de 2026. [7] Expresi�n en lat�n que se refiere a �amigo de la corte o tribunal�. [8] Corte Constitucional, Sentencia SU-196 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.