A-689/26 de 2026
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala denegó la medida provisional solicitada por la accionante, pero de oficio ordenó a varias entidades del sector salud garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios médicos requeridos con ocasión del parto, posparto y atención neonatal de la adolescente representada por los accionantes y de su hijo recién nacido o próximo a nacer, sin imponer barreras administrativas derivadas de su situación migratoria o de la ausencia de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo menos, hasta que la Corporación adopte una decisión definitiva dentro del trámite de revisión.
Igualmente, vinculó al trámite a unas entidades a quienes les planteó algunos interrogantes necesarios para decidir el asunto.