Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Arias Parra Orlando Manuel·Demandado Ese Hospital Universitario De Sincelejo Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Para El Reconocimiento De Relación Laboral Con La Empresa Usuaria, Cuando Esta Es Una Entidad Pública Y Cuya Regla General De Vinculación Es La De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presenta entre los Despachos por causa de una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la E.S.E.

Hospital Universitario de Sincelejo y la Empresa de Servicios Temporales Recurso Activo S.A.S., con el propósito de que se declare la nulidad del acto administrativo a través del cual se resolvió una reclamación administrativa, se declare que entre el demandante y la E.S.E.

Hospital Universitario de Sincelejo existió un contrato realidad, se declare solidariamente responsable a los demandados y se ordene el reconocimiento y pago de acreencias laborales en suma y conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere los precedentes de los Autos 796 y 1159 de 2021 y concluye que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) se trata de una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de empleado público y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Orlando Manuel Arias Parra, en contra de la E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo y la Empresa de Servicios Temporales Recurso Activo S.A.S.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU 5297 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.