A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Paz Carreño Carlos Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos estructurales
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, y la Jurisdicción Indígena Cabildo Indígena Aldea de María Putisnán.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un miembro de una comunidad indígena por los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes con circunstancia de agravación punitiva previsto en los artículos 376 inciso primero y 384 numeral 3 del Código Penal, en la modalidad dolosa y bajo el verbo rector de transportar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y de realizar una valoración ponderada de los elementos del fuero indígena, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado pues, solo se acreditó la configuración de los elementos personal y objetivo, pero este último de una forma no determinante.
En contraste, no se satisfizo claramente el elemento territorial y tampoco se verificó el factor institucional.
Por ende, no es posible otorgar la competencia a la jurisdicción especial indígena ya que, en el caso concreto, dada la gravedad de la conducta investigada, el elemento institucional resulta especialmente relevante.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, y la Jurisdicción Indígena Cabildo Indígena Aldea de María Putisnán en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para asumir el conocimiento del proceso penal que se adelanta en contra de Carlos Alberto Paz Carreño por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 001 de 19 de julio de 2021 del gobernador del Cabildo Indígena Aldea de María Putisnán, mediante la que sancionó al señor Carlos Alberto Paz Carreño.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2410 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que prosiga con lo de su competencia y comunique la decisión al Cabildo Indígena Aldea de María Putisnán y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.