Micelio
Auto26 de mayo de 2026

A-688 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de modulaci�n de la Sentencia T-420 de 2025 presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
  2. Segundo. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional , COMUNICAR el contenido de esta decisi�n al solicitante y advertir que contra esta decisi�n no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Corte Constitucional, a trav�s de sus salas de revisi�n, ha asumido el conocimiento de las solicitudes de modulaci�n de las sentencias proferidas en sede de revisi�n de tutelas. Al respecto pueden consultarse los autos 710 de 2024, 1004 de 2025, 1005 de 2025, 1571 de 2025 y 1737 de 2025 . [2]
  3. SEXTO. ORDENAR a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Cr�dito P�blico, al Departamento Nacional de Planeaci�n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres - UNGRD, a las alcald�as de Cumaribo, Puerto Carre�o, Santa Rosal�a y La Primavera que, en coordinaci�n con la gobernaci�n del Vichada, con el acompa�amiento de la Defensor�a del Pueblo y las personer�as de cada municipio, en el t�rmino de un (1) mes siguiente a la comunicaci�n de esta providencia, en cumplimiento de los principios de coordinaci�n y concurrencia, suministren por medio de carro tanques, pilas privadas o p�blicas, o por el medio que consideren m�s id�neo, el servicio de agua potable en las comunidades �tnicas que no dispongan de medios adecuados para obtener el suministro del recurso h�drico. De igual manera, en caso de ser procedente, deber�n suministrar los medios t�cnicos id�neos para la potabilizaci�n del recurso, y garantizar el consumo humano por parte de las comunidades ind�genas. Para tal efecto deber�n identificar las comunidades ind�genas y concertar con aquellas el medio id�neo y con pertinencia �tnica para el suministro del recurso de forma transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen m�nimo razonable establecido como par�metro por la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por d�a para asegurar la satisfacci�n de todas las necesidades de salud. [3] D�CIMO. ORDENAR a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Cr�dito P�blico, al Departamento Nacional de Planeaci�n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres � UNGRD, a las alcald�as de Cumaribo, Puerto Carre�o, Santa Rosal�a y La Primavera que, en coordinaci�n con la gobernaci�n del Vichada, con el acompa�amiento de la Defensor�a del Pueblo y las personer�as de cada municipio, formulen e implementen los planes y proyectos necesarios para garantizar a largo plazo las condiciones m�nimas de acceso al servicio de agua potable de las comunidades ind�genas que habitan en cada municipio, asegurando los par�metros constitucionales de disponibilidad, calidad, accesibilidad, pertinencia �tnica y di�logo intercultural. (�) Dicho plan o programa deber�n considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn�stico realizado sobre las problem�ticas de las comunidades �tnicas en materia de agua potable, (ii) investigaciones sobre las causas de la situaci�n y posibles soluciones, (iii) acciones de descontaminaci�n y adecuaci�n de las fuentes h�dricas, (iv) un componente de prevenci�n de los factores que inciden en la desnutrici�n infantil que respete la diversidad �tnica y cultural, (v) brigadas de socializaci�n permanente sobre el uso, cuidado y acceso del recurso h�drico, (vi) medidas efectivas de di�logo y coordinaci�n entre el conocimiento occidental y el tradicional, (vii) mecanismos espec�ficos y criterios de coordinaci�n interinstitucional, (viii) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (ix) los compromisos espec�ficos de cada autoridad, (x) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar� para la financiaci�n de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (xi) los par�metros para la asignaci�n y manejo de los recursos, (xii) las modalidades de acompa�amiento que prestar�n las entidades del orden nacional a los entes territoriales, en el �mbito de sus competencias, y (xii)� mecanismos de evaluaci�n y seguimiento. [4] D�CIMO
  4. TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeaci�n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres - UNGRD y a la gobernaci�n del Vichada que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, apoyen t�cnica, financiera, presupuestal y administrativamente a las alcald�as de Cumaribo, Puerto Carre�o, Santa Rosal�a y La Primavera, de conformidad con los principios de solidaridad, colaboraci�n y complementariedad, con el fin de garantizar el cumplimiento a cabalidad de las �rdenes previstas en los ordinales s�ptimo y
  5. octavo. para hacer efectivo el derecho al agua potable de las comunidades. [5] Al respecto, mencion� que la Sentencia de 5 de marzo de 2015 de la Secci�n Primera del Consejo de Estado consider� que �corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relaci�n con el servicio p�blico de acueducto, prestar asistencia t�cnica a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios p�blicos domiciliaros, dise�ar y promover programas especiales de agua potables y saneamiento b�sico para el sector rural y cumplir con las dem�s funciones que le asignen la Constituci�n y la Ley.� Ahora bien, en el caso que examina el Consejo de Estado, la Sala advierte que �(�) la prestaci�n de servicio de acue
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.