Auto26 de mayo de 2026
A-688 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de modulaci�n de la Sentencia T-420 de 2025 presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Segundo. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional , COMUNICAR el contenido de esta decisi�n al solicitante y advertir que contra esta decisi�n no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Corte Constitucional, a trav�s de sus salas de revisi�n, ha asumido el conocimiento de las solicitudes de modulaci�n de las sentencias proferidas en sede de revisi�n de tutelas. Al respecto pueden consultarse los autos 710 de 2024, 1004 de 2025, 1005 de 2025, 1571 de 2025 y 1737 de 2025 . [2]
- SEXTO. ORDENAR a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Cr�dito P�blico, al Departamento Nacional de Planeaci�n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres - UNGRD, a las alcald�as de Cumaribo, Puerto Carre�o, Santa Rosal�a y La Primavera que, en coordinaci�n con la gobernaci�n del Vichada, con el acompa�amiento de la Defensor�a del Pueblo y las personer�as de cada municipio, en el t�rmino de un (1) mes siguiente a la comunicaci�n de esta providencia, en cumplimiento de los principios de coordinaci�n y concurrencia, suministren por medio de carro tanques, pilas privadas o p�blicas, o por el medio que consideren m�s id�neo, el servicio de agua potable en las comunidades �tnicas que no dispongan de medios adecuados para obtener el suministro del recurso h�drico. De igual manera, en caso de ser procedente, deber�n suministrar los medios t�cnicos id�neos para la potabilizaci�n del recurso, y garantizar el consumo humano por parte de las comunidades ind�genas. Para tal efecto deber�n identificar las comunidades ind�genas y concertar con aquellas el medio id�neo y con pertinencia �tnica para el suministro del recurso de forma transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen m�nimo razonable establecido como par�metro por la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por d�a para asegurar la satisfacci�n de todas las necesidades de salud. [3] D�CIMO. ORDENAR a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Cr�dito P�blico, al Departamento Nacional de Planeaci�n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres � UNGRD, a las alcald�as de Cumaribo, Puerto Carre�o, Santa Rosal�a y La Primavera que, en coordinaci�n con la gobernaci�n del Vichada, con el acompa�amiento de la Defensor�a del Pueblo y las personer�as de cada municipio, formulen e implementen los planes y proyectos necesarios para garantizar a largo plazo las condiciones m�nimas de acceso al servicio de agua potable de las comunidades ind�genas que habitan en cada municipio, asegurando los par�metros constitucionales de disponibilidad, calidad, accesibilidad, pertinencia �tnica y di�logo intercultural. (�) Dicho plan o programa deber�n considerar los siguientes aspectos: (i) el diagn�stico realizado sobre las problem�ticas de las comunidades �tnicas en materia de agua potable, (ii) investigaciones sobre las causas de la situaci�n y posibles soluciones, (iii) acciones de descontaminaci�n y adecuaci�n de las fuentes h�dricas, (iv) un componente de prevenci�n de los factores que inciden en la desnutrici�n infantil que respete la diversidad �tnica y cultural, (v) brigadas de socializaci�n permanente sobre el uso, cuidado y acceso del recurso h�drico, (vi) medidas efectivas de di�logo y coordinaci�n entre el conocimiento occidental y el tradicional, (vii) mecanismos espec�ficos y criterios de coordinaci�n interinstitucional, (viii) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (ix) los compromisos espec�ficos de cada autoridad, (x) los aspectos relativos al presupuesto que se afectar� para la financiaci�n de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (xi) los par�metros para la asignaci�n y manejo de los recursos, (xii) las modalidades de acompa�amiento que prestar�n las entidades del orden nacional a los entes territoriales, en el �mbito de sus competencias, y (xii)� mecanismos de evaluaci�n y seguimiento. [4] D�CIMO
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeaci�n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres - UNGRD y a la gobernaci�n del Vichada que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, apoyen t�cnica, financiera, presupuestal y administrativamente a las alcald�as de Cumaribo, Puerto Carre�o, Santa Rosal�a y La Primavera, de conformidad con los principios de solidaridad, colaboraci�n y complementariedad, con el fin de garantizar el cumplimiento a cabalidad de las �rdenes previstas en los ordinales s�ptimo y
- octavo. para hacer efectivo el derecho al agua potable de las comunidades. [5] Al respecto, mencion� que la Sentencia de 5 de marzo de 2015 de la Secci�n Primera del Consejo de Estado consider� que �corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relaci�n con el servicio p�blico de acueducto, prestar asistencia t�cnica a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios p�blicos domiciliaros, dise�ar y promover programas especiales de agua potables y saneamiento b�sico para el sector rural y cumplir con las dem�s funciones que le asignen la Constituci�n y la Ley.� Ahora bien, en el caso que examina el Consejo de Estado, la Sala advierte que �(�) la prestaci�n de servicio de acue
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.