A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ucis De Colombia Sas·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 014 Administrativo Oral de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por UCIS de Colombia S.A.S., en contra del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, en la que solicita que se libre mandamiento de pago por valores contenidos en facturas y originados en la prestación del servicio de salud de urgencias de cuidado intensivo en la ciudad de Cúcuta en la E.S.E.
Hospital Universitario Erasmo Meoz, a la población pobre no asegurada.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la Jurisdicción competente para conocer del asunto es la Ordinaria Laboral.
Ello, por cuanto los títulos ejecutivos que se pretenden ejecutar no se encuentran enmarcados en ninguna de las hipótesis señaladas en el artículo 104.6 del CPACA.
Por un lado, las facturas base de ejecución no fueron emitidas bajo la existencia de una relación contractual con el Estado, sino como consecuencia de los servicios de salud de alta complejidad brindados a población pobre no asegurada y población migrante, de conformidad con el mandato legal previsto en el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1122/07.
Por otro lado, el demandante sostuvo que el demandado no tuvo ánimo conciliatorio.
En ese sentido, respecto de las glosas presentadas a las facturas no se logró ninguna conciliación que fuera aprobada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se reitera lo dispuesto en Autos 788/21 y 1410/24.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre jurisdicciones, por la remisión hecha por el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cúcuta, entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 014 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cúcuta es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por la sociedad UCIS de Colombia S.A.S. en contra del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6443 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 006 Civil del Circuito de Cúcuta, al Juzgado 014 Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.