Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Proteccion Sa·Demandado Fundacion Ensename A Pescar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín.

La causa que origina la controversia consiste en demanda ejecutiva laboral formulada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en contra de la Fundación Enséñame a Pescar, con la que pretende que se libre mandamiento de pago en contra de la demandada por los aportes a pensión dejados de cotizar, correspondientes a los trabajadores de la Fundación.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que, en el presente caso, no es competente para resolver la controversia en estudio, toda vez que la colisión se genera entre autoridades de la misma jurisdicción.

En efecto, el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín forman parte de la jurisdicción ordinaria.

Dicha hipótesis no se enmarca en las atribuciones competenciales concedidas a esta Corte.

Por lo anterior, la Sala Plena se declarará inhibida para pronunciarse sobre el presente asunto y dispone el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5291 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.