Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Posada Herrera Angela Maria Y Otros·Demandado Hospital San Juan De Dios De Cali Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos Derivados De La Responsabilidad Médica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado 31 Civil Municipal de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de reparación directa presentado por varios ciudadanos en contra del Hospital San Juan de Dios de Cali , el Municipio de Yumbo -Secretaría de Salud- y Asmet Salud ESS EPS -hoy Asmet Salud EPS SAS, con el objeto que se reconozca y pague una indemnización por los perjuicios morales, materiales y daño a la salud con ocasión de la cirugía a la que fue sometido un menor, en la que según los demandantes, se le generaron graves lesiones psíquicas y físicas, constituyéndose una falla en el servicio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 646 de 2021, según la cual, cuando una demanda se dirija, de forma concomitante, contra personas de derecho privado y público se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado 31 Civil Municipal de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por Angela María Posada Herrera y otros, en contra del Hospital San Juan de Dios de Cali, el Municipio de Yumbo - Secretaría de Salud- y Asmet Salud ESS EPS -hoy Asmet Salud EPS SAS-.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-2398 al Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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