A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Famisanar Eps·Demandado Nación-Ministerio De Salud Y De La Protección Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos suscitados entre la Superintendencia Nacional de Salud; la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La controversia que se presenta entre los Despachos citados, corresponde a demandas, que aquí se acumulan por presentar identidad de materia, instauradas por Famisanar EPS, Cafesalud EPS, Sanitas EPS, contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y otros, en las que solicitan que se les reconozca y pague las facturas correspondientes a los recobros por prestación de tecnologías en salud no POS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que los casos se ajustan a las previsiones contenidas en los Autos 389, 862 de 2021 y, conforme las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, para resolver de acuerdo con la regla de decisión según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5284 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección C- Despacho 007; CJU-5287 al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá; CJU-5289 al Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúen con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5284, CJU-5287, CJU-5289, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el proceso CJU-5284, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección C- Despacho 007 y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección C- Despacho 007 es la autoridad competente para conocer de la demanda de reparación directa presentada por Famisanar EPS en contra de Ministerio de Salud y otros.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-5284 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección C- Despacho 007 para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior de Bogotá de la misma ciudad.
- Cuarto. En el proceso CJU-5287, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de reparación directa instaurada por Cafesalud EPS en contra del Ministerio de Salud y otros.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-5287 al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Sexto. En el proceso CJU-5289, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de reparación directa instaurada por Sanitas EPS en contra del Ministerio de Salud y otros.
- Séptimo. REMITIR el expediente CJU-5289 al Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.