A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ivon Herrera Rangel·Demandado Uniminuto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buga (Valle).
Considera la Corte que el despacho judicial de Barranquilla es el llamado a resolver en primera instancia la solicitud de amparo formulada, no sólo porque tiene jurisdicción en el lugar donde se entienden producidos los efectos de la supuesta violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados, sino porque la accionante eligió presentar la acción de tutela en dicha ciudad.
Se ordena remitir el expediente al precitado juzgado, para que de manera inmediata asuma su conocimiento
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla (Atlántico) el 17 de agosto de 2017, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Ivon Herrera Rangel contra la Corporación Universitaria Minuto de Dios.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3115 al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla (Atlántico), para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento y resuelva en primera instancia la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.