A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Diego Armando Mina·Demandado Alto Comisionado Para La Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga y la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa.
La discusión se basó en la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y las de competencia establecidas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Considera la Corte que los dos despachos involucrados en la controversia pueden conocer de la acción de tutela formulada, debido a que uno es el lugar donde se surten los efectos de la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada y, el otro, el lugar donde se profirió la decisión cuestionada.
La Sala decide enviar el expediente a la autoridad judicial a la que en primer término le fue asignado el asunto, esto es, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga, para que de forma inmediata asuma el trámite correspondiente y decida de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de septiembre de 2017, que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil-Familia, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación en el trámite de tutela que adelantó Diego Armando Mina contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3114 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil-Familia, para que, asuma de forma inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Única de Decisión del tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, lo resuelto en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.