REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Estado de cosas inconstitucional en materia de atenci�n a la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado
AUTO 685 2026 �
Asunto: requerimiento al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico para que remita la informaci�n ordenada en el Auto 530 de 2026. �
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA �NGEL CABO
Bogot� D. C., 20 de mayo de 2026.
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisi�n con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto 530 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento requiri� a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas que remitiera un informe integral, claro, completo y suficientemente soportado sobre la operaci�n implementada durante la vigencia 2026 para la colocaci�n y entrega efectiva de los giros de atenci�n humanitaria a la poblaci�n desplazada[1].
2. En la misma providencia, la Sala orden� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico que, dentro del t�rmino de cinco (5) d�as contados a partir de la comunicaci�n del auto, remitiera a esta Corporaci�n un informe claro, completo y suficientemente soportado sobre la apropiaci�n, programaci�n, asignaci�n y giro de los recursos destinados a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n a las V�ctimas para cubrir la atenci�n humanitaria a poblaci�n desplazada durante las vigencias 2025 y 2026[2].
3. Adicionalmente, el Auto 530 de 2026 orden� a la Unidad Adminsitrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas y al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remitir, dentro del mismo t�rmino, copia �ntegra de su respuesta y soportes a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica. Asimismo, ambas entidades deb�an acreditar ante esta Corporaci�n el cumplimiento de dicha remisi�n[3].
4. El Auto 530 de 2026 fue comunicado por la Secretar�a General de esta Corporaci�n el 28 de abril de 2026[4]. El 5 de mayo de 2026, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas remiti� a esta Corporaci�n el informe presentado en respuesta al Auto 530 de 2026. No obstante, la entidad no acredit� la remisi�n de dicha respuesta y sus soportes a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica.
5. Vencido el t�rmino otorgado por el Auto 530 de 2026, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico no remiti� el informe ordenado en el numeral tercero de dicha providencia ni acredit� tampoco la respectiva remisi�n a los �rganos de control.
II. DECISI�N
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero. REQUERIR, por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico para que, dentro del t�rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicaci�n de esta providencia, remita a esta Corporaci�n el informe ordenado en el numeral tercero del Auto 530 de 2026. En consecuencia, el Ministerio deber� presentar un informe claro, completo y suficientemente soportado sobre la apropiaci�n, programaci�n, asignaci�n y giro de los recursos destinados a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas para cubrir la atenci�n humanitaria a poblaci�n desplazada durante las vigencias 2025 y 2026.
Segundo. REQUERIR, por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico para que, dentro del mismo t�rmino del ordeinal anterior, remita copia �ntegra de su respuesta y sus soportes a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica, y acredite ante esta Corporaci�n el cumplimiento de dicha remisi�n, de conformidad con lo ordenado en el numeral cuarto del Auto 530 de 2026.
Tercero. REQUERIR, por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas para que, dentro del t�rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicaci�n de esta providencia, acredite ante esta Corporaci�n la remisi�n de la respuesta presentada en cumplimiento del Auto 530 de 2026 y de sus soportes a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica. En caso de no haber efectuado dicha remisi�n, deber� realizarla de manera inmediata y allegar a esta Corporaci�n la constancia correspondiente dentro del mismo t�rmino.
Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas[5], al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico[6], a la Procuradur�a General de la Naci�n[7] y a la Contralor�a General de la Rep�blica[8].
Comun�quese y c�mplase.
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
[1] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026.
[2] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026. Resuelve: �Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico que, dentro del t�rmino de cinco (5) d�as contados a partir de la comunicaci�n de la presente providencia, remita a esta Corporaci�n un informe claro, completo y suficientemente soportado sobre la apropiaci�n, programaci�n, asignaci�n y giro de los recursos destinados a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas para cubrir la atenci�n humanitaria a poblaci�n desplazada durante las vigencias 2025 y 2026�.
[3] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026. Resuelve: �Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas y al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico que remitan, dentro del mismo t�rmino previsto en los numerales primero y tercero de esta providencia, copia �ntegra de sus respuestas y de sus soportes a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica, con el fin de que dichas entidades, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, valoren si hay lugar a adoptar acciones preventivas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza a que hubiere lugar. Dentro del mismo t�rmino, ambas entidades deber�n acreditar ante esta Corporaci�n el cumplimiento de dicha remisi�n�.
[4] Mediante Oficio OPT-A-172-2026.
[5] notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co
[6] notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co
[7] procesosjudiciales@procuraduria.gov.co
[8] oficinajuridica@contraloriabogota.gov.co