Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Henao Nubia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Cobros De Dineros Por Parte De Una Entidad Pública, Que Fueron Pagados De Manera Inadecuada A Un Particular
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre cobros de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santiago de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali.

La controversia surge entre los Despachos por demanda verbal sumaria de mínima cuantía derivada del enriquecimiento sin causa, actio in rem verso, promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de una ciudadana, en calidad de Cónyuge Supérstite por considerar que fue concedida en forma indebida.

Solicita en consecuencia, el reintegro de lo pagado indebidamente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en reiteración de lo dispuesto en Auto 2808 de 2023 según el cual, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y, se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Séptimo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali; en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso de la referencia le corresponde al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali.
  3. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación REMITIR, el expediente CJU-5278 al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.