REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Estado de cosas inconstitucional en materia de atenci�n a la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado
AUTO 684 2026 �
Asunto: solicitud de acceso al informe presentado por la Unidad para las V�ctimas en cumplimiento del Auto 530 de 2026. �
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA �NGEL CABO
Bogot� D. C., 20 de mayo de 2026.
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisi�n con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto 530 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento requiri� a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas que remitiera un informe integral, claro, completo y suficientemente soportado sobre la operaci�n implementada durante la vigencia 2026 para la colocaci�n y entrega efectiva de los giros de atenci�n humanitaria a la poblaci�n desplazada[1].
2. El 5 de mayo de 2026, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas remiti� a esta Corporaci�n el informe presentado en respuesta al Auto 530 de 2026.
3. El 14 de mayo de 2026, la Defensor�a Delegada para los Derechos de la Poblaci�n en Movilidad Humana solicit� acceso al informe presentado por la Unidad para las V�ctimas en cumplimiento al Auto 530 de 2026. La entidad fundament� su solicitud en sus funciones constitucionales y legales de promoci�n y seguimiento a los derechos de la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado, as� como en sus labores de acompa�amiento e incidencia relacionadas con la entrega de la ayuda humanitara.
II. CONSIDERACIONES
4. La informaci�n solicitada por la Defensor�a del Pueblo guarda relaci�n directa con el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de promoci�n, protecci�n y seguimiento de los derechos humanos de la poblaci�n desplazada[2], particularmente frente a la garant�a de la atenci�n humanitaria. Esta relaci�n se refuerza en tanto el Auto 530 de 2026 fue proferido a partir de informaci�n remitida por esa entidad sobre posibles dificultades en la colocaci�n y entrega efectiva de los giros destinados a satisfacer la subsistencia m�nima de la poblaci�n desplazada[3]. En esa medida, el acceso al informe presentado por la Unidad para las V�ctimas contribuye al cumplimiento de las labores de seguimiento, acompa�amiento e incidencia institucional que adelanta la Defensor�a en esta materia.� ��
5. En consecuencia, este despacho estima procedente remitir a la Defensor�a Delegada para los Derechos de la Poblaci�n en Movilidad Humana copia del informe presentado por la Unidad para las V�ctimas en cumplimiento del Auto 530 de 2026, junto con sus anexos.
III. DECISI�N
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a la Defensor�a Delegada para los Derechos de la Poblaci�n en Movilidad Humana copia del informe presentado por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas en cumplimiento del Auto 530 de 2026, junto con sus anexos.
Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, la presente decisi�n a la Defensor�a Delegada para los Derechos de la Poblaci�n en Movilidad Humana.
Comun�quese y c�mplase.
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
[1] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026. En la misma providencia, la Sala tambi�n solicit� informaci�n al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico sobre la apropiaci�n, programaci�n, asignaci�n y giro de los recursos destinados a cubrir la atenci�n humanitaria a la poblaci�n desplazada durante las vigencias 2025 y 2026.
[2] Cfr. Constituci�n Pol�tica de Colombia. Art�culos 281 a 284. Ley 24 de 1992. Decreto 025 de 2014.
[3] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026. Fundamento jur�dico 2.