A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yepes Acevedo Luis Alejandro·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia que se suscita entre los Despachos, es originada por demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con la que solicita se reconozca y pague por parte de la demandada, la pensión de invalidez en valor referido en escrito de demanda, derivado de su derecho por ser víctima con ocasión del conflicto armado interno por pérdida de la capacidad laboral superior al 50%.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, resuelve que, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 del CPTSS, en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria para las víctimas del conflicto armado establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, será la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la llamada a conocer este tipo de controversias, toda vez que se trata de una prestación relacionada con el Sistema General de Seguridad Social.
Ello, en reiteración de lo dispuesto en Auto 104 de 2022, en el cual se reconoció que esta prestación está relacionada con la seguridad social, en tanto (i) tiene en cuenta el concepto de invalidez previsto en la Ley 100 de 1993; (ii) su monto mínimo se rige por esa misma norma; (iii) estaba cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional, “cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” creada por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993; y (iv) inicialmente, su reconocimiento fue asignado a Colpensiones.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Luis Alejandro Yepes Acevedo contra Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5274 al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.