A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de la Subred Integrado de Servicios de Salud Suroccidente, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato realidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiocho y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer el proceso iniciado por el señor Juan Carlos Lamprea Rodríguez, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1169 al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.