Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Dismerq Sas - Otro·Demandado Ese Hospital San Rafael De Andes Antioquia - Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos Ejecutivos En Contra De Empresas Sociales Del Estado Para Cobro De Obligaciones Contenidas En Facturas Cambiarias No Relacionadas En Contrato Estatal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La controversia que se plantea, consiste en procesos ejecutivos instaurados por la empresa Dismerq S.A.S. y el Laboratorio Clínico Central de Referencia S.A.S., contra la E.S.E.

Hospital San Rafael Andes y la E.S.E.

Centro de Salud de Polonuevo, mediante las cuales solicitan los demandantes, se libre mandamiento de pago de facturas por concepto de servicios médicos e insumos, en sumas y conceptos referidos en escritos de demandas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que de acuerdo con la regla de decisión del Auto 1508 de 2023 los asuntos acumulados en el presente Auto son competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, ya que: (i) son demandas ejecutivas interpuestas en contra de Empresas Sociales del Estado; (ii) en las que se pretende el cobro de unas obligaciones contenidas en unas facturas cambiarias y (iii) que no están relacionadas, prima facie, con un contrato estatal suscrito entre las partes.

Precisamente, conforme a las afirmaciones contenidas en los escritos de demanda y los documentos que reposan en los expedientes, se deduce que las facturas de venta habrían sido emitidas sin la generación de un contrato suscrito entre las partes.

La Corte resuelve entonces que, en los términos del artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta en contra de una ESE, cuando se pretende el cobro de unas obligaciones contenidas en unas facturas cambiarias que no se encuentran relacionadas con un contrato estatal suscrito entre las partes.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5273 al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, y el expediente CJU-5290 al Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5273 y CJU-5290, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, y el Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la empresa Dismerq S.A.S. En consecuencia, REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expedientes CJU-5273 al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico, y el Juzgado 5º Administrativo de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el Laboratorio Clínico Central de Referencia S.A.S. En consecuencia, REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5290 al Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.