A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Sas·Demandado Municipio De Acevedo Huila Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva (Huila) y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda ejecutiva presentada por CRA SAS contra la Unión Temporal conformada por el municipio de Acevedo (Huila) y Corporación Tercer Milenio -en liquidación-, en el que se pretende hacer efectivo el recobro de la póliza de cumplimiento, suscrita entre la parte demandada y la extinta Cóndor SA.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1177 de 2022, según la cual, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos con ocasión del derecho de subrogación que establece el artículo 1096 del Código de Comercio, a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro.
Por lo expuesto, la Corte Constitucional ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva (Huila) para que imparta el trámite respectivo al presente asunto y comunique de la presente decisión al Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva y a los sujetos procesales interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Neiva (Huila) y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo adelantado por CRA SAS contra la Unión Temporal conformada por el municipio de Acevedo (Huila) y la Corporación Tercer Milenio -en liquidación-, radicado bajo el número 41-001-33-33-007-2020-00291-00, corresponde al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva (Huila).
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2327 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva (Huila), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Neiva (Huila) y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.