A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Olga Lucia Melendez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre criterios que determinan la competencia en materia de tutela
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto.
La controversia se originó por la disparidad de criterios relacionados con la interpretación de las reglas que regulan la competencia para el trámite de la segunda instancia de los procesos de tutela.
Tras concluir que la Sala Civil Familia mencionada desconoció las disposiciones del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 al no emitir un pronunciamiento de fondo, la Corporación decide remitir el expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata asuma su conocimiento y resuelva la impugnación correspondiente.
Se advierte a dicha Corporación que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de agosto de 2017 proferido por la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela formulada por Olga Lucía Meléndez contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3110 a la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que contiene la acción de tutela presentada por Olga Lucía Meléndez contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento y resuelva la impugnación correspondiente.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, en adelante, debe observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.