REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Plena-
AUTO A-682 DE 2026
Referencia: expedientes acumulados T-10.892.442, T-10.914.949, T-10.918.114, T-10.957.608, T-10.973.777, T-11.021.108, T-11.062.918 y T-11.083.609
Asunto: solicitudes de nulidad contra la Sentencia T-008 de 2026
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cort�s Gonz�lez
Bogot� D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, espec�ficamente de las previstas en los art�culos 86 y 241 de la Constituci�n Pol�tica, 49 del Decreto Ley 2067 de 1991 y 103 del Acuerdo 01 de 2025, emite el presente auto con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. La Sentencia T-008 de 2026 y las solicitudes de nulidad
1. Asunto estudiado en la Sentencia T-008 de 2026. La Sala Segunda de Revisi�n[1] estudi� ocho acciones de tutela presentadas por 60 discentes del IX Curso de Formaci�n Judicial contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Consejo Superior de la Judicatura y la Uni�n Temporal Formaci�n Judicial 2019. Lo anterior, luego de que la escuela los excluyera por reprobar la subfase general del IX Curso de Formaci�n Judicial de la Convocatoria n.� 27 de la Rama Judicial. En su conjunto, los accionantes solicitaron la protecci�n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a cargos p�blicos y de petici�n, as� como de los principios de m�rito, buena fe y confianza leg�tima.
2. Para el estudio de los casos, la Sala Segunda de Revisi�n agrup� los reproches de los accionantes en tres escenarios de debate: (i) cuestionamientos sobre el proceso de evaluaci�n de la subfase general que culmin� con la adopci�n de la Resoluci�n n.� EJR24-298 del 21 de junio de 2024, expedida por la escuela judicial, por medio de la cual los excluy� del proceso de la convocatoria; (ii) controversias contra los actos administrativos de car�cter individual mediante los cuales se resolvieron, en cada caso, los recursos de reposici�n interpuestos contra la resoluci�n mencionada, entre ellas, el presunto uso de herramientas de Inteligencia Artificial Generativa (IAG); y (iii) alegatos asociados al desconocimiento de la cl�usula de igualdad en el acceso a cargos p�blicos en el concurso.
3. Decisi�n adoptada por la Corte Constitucional. En la Sentencia T-008 de 2026 la Sala Segunda de Revisi�n decidi�: (i) confirmar aquellas decisiones de instancia que declararon la improcedencia de las acciones de tutela y (ii) revocar los fallos que declararon la procedencia de las acciones de tutela y ampararon los derechos alegados por los accionantes. Adem�s, (iii) orden� a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla retirar a uno de los accionantes en la etapa del concurso en la que se encontrara tras declarar la improcedencia de la acci�n. Finalmente, (iv) inst� al Consejo Superior de la Judicatura para que continuara de manera c�lere con el concurso de m�ritos, de conformidad con lo expuesto en la Sentencia SU-067 de 2022.
4. La Sala Segunda de Revisi�n sostuvo que, si bien las acciones de amparo cumplieron los presupuestos generales de legitimaci�n en la causa por activa y pasiva, as� como el requisito de inmediatez, no superaron el presupuesto de subsidiariedad. La Sala lleg� a esta conclusi�n al considerar que: (i) la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la acci�n de tutela es en general improcedente para controvertir actos administrativos, tanto de car�cter general como particular. Esto porque existe un mecanismo judicial, en principio id�neo y eficaz, ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, al que los propios accionantes acudieron y en el que presentaron un debate similar al expuesto ante los jueces de tutela, de acuerdo con lo probado en el proceso. (ii) Esta regla general se extiende a los actos administrativos de tr�mite que disponen la exclusi�n de participantes en concursos p�blicos de m�rito, pues al definir situaciones jur�dicas concretas, aquellos pueden ser controvertidos por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Adicionalmente, (iii) ninguno de los escenarios debatidos por los actores habilitaba de forma autom�tica la intervenci�n del juez de tutela.
5. En relaci�n con el primer escenario respecto de los argumentos relacionados con el proceso evaluativo, la Sala concluy� que se trataba de asuntos propios del control de legalidad que exced�an la competencia del juez constitucional y frente a los que se deb�a considerar la presunci�n de legalidad de los actos administrativos. En lo atinente al segundo escenario, relativo al uso de herramientas de inteligencia artificial generativa en la elaboraci�n de actos administrativos, la Sala concluy� que es el juez contencioso administrativo, como autoridad especializada en la materia, quien debe evaluar los impactos de las tecnolog�as emergentes en la producci�n de dichos actos, mediante la observancia correlacionada del principio de legalidad y la satisfacci�n de los derechos constitucionales alegados. En cuanto al tercer escenario, la Sala consider� que se planteaban discusiones sobre el cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria n.� 27, que son propias de la competencia del juez de lo contencioso administrativo.
6. Por �ltimo, la Sala tampoco encontr� acreditado un perjuicio irremediable que ameritara la intervenci�n transitoria del juez de tutela. Contrario a lo dispuesto por algunos de los jueces de instancia, la Sala hizo �nfasis en que la celeridad propia de los concursos de m�rito no se traduce autom�ticamente en la configuraci�n de un perjuicio irremediable, puesto que su constataci�n depende de la acreditaci�n de criterios objetivos y verificables que no se demostraron en estos casos acumulados. Sobre el particular encontr� que el perjuicio no era inminente porque los accionantes no son titulares de un derecho, sino de una expectativa en cuanto a ser nombrados en los cargos para los que concursaron. No era impostergable porque durante el tiempo en que se acudi� a la acci�n de tutela los accionantes pudieron haber tramitado las acciones administrativas, como lo hicieron. Y, finalmente, no era grave porque no se acredit� una actuaci�n abiertamente arbitraria.
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7. Remisi�n del asunto a los jueces de tutela de primera instancia. El 3 de febrero de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti�[2] los expedientes de los respectivos procesos acumulados[3] a los jueces de instancia. Lo anterior, de conformidad con los art�culos 23, 27, 36 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, pues dichas autoridades judiciales tienen a su cargo comunicar la decisi�n y asegurar el cumplimiento de las �rdenes impartidas en la Sentencia T-008 de 2026, como jueces de primera instancia.
8. Primera solicitud de nulidad presentada por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez en su condici�n de discente excluida del IX Concurso de Formaci�n Judicial. El 5 de febrero de 2026[4], la solicitante pidi� que se declare la nulidad de la Sentencia T-008 de 2026. En consecuencia, que se deje sin efectos la providencia y se ordene proferir una nueva decisi�n que analice el requisito de subsidiariedad frente a la ineficacia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de las medidas cautelares. Adem�s, que se valore el impacto de las herramientas de inteligencia artificial generativa (IAG) en la expedici�n de actos administrativos y su control jurisdiccional. Asimismo, solicit� que se disponga de medidas necesarias para restablecer el derecho al debido proceso. A continuaci�n, se presentan los argumentos principales en que fundamenta su solicitud:
Tabla 1. Supuestos de nulidad se�alados por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez
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Argumentos |
Supuesto[5] |
Argumentos |
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Argumento 1 |
Defecto de motivaci�n (aparente o insuficiente) en el juicio de subsidiariedad |
La peticionaria se�al� que la Sentencia T-008 de 2026 incurri� en un defecto de falta de motivaci�n o motivaci�n aparente al afirmar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho era el medio id�neo y eficaz, sin explicar c�mo se evitar�a un perjuicio irremediable en un concurso de m�rito con etapas preclusivas. Se�al� que no se valoraron hechos relevantes como: (i) la existencia de m�ltiples procesos contenciosos sin finalizarse; (ii) solicitudes de medidas cautelares negadas o sin decidir, y (iii) la tensi�n entre el avance del concurso de m�rito y los tiempos de respuesta de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Para ello, la peticionaria adjunt� cifras sobre el estado de las medidas cautelares en procesos contenciosos que han adelantado algunos de los discentes y que demuestran, en su criterio, la lentitud de esa jurisdicci�n[6]. Por otro lado, indic� que, en su caso concreto, la medida cautelar solicitada a�n no ha sido resuelta, lo cual reflejar�a un patr�n de demora que demuestra que la �tutela cautelar contenciosa� no est� operando como un mecanismo eficaz y oportuno para prevenir un da�o. Por lo anterior, afirm� que la Sala Segunda debi� justificar la inexistencia de perjuicio irremediable o considerar la tutela como mecanismo transitorio. |
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Argumento 2 |
Motivaci�n insuficiente/incongruente frente al �problema constitucional� por uso de IA generativa � defecto de motivaci�n con incidencia procesal |
La peticionaria indic� que, si bien la providencia reconoci� que los debates en general sobre el uso de IAG en la motivaci�n de actos administrativos podr�an �resultar novedosos y con incidencia eventual en la protecci�n de derechos fundamentales�, descart�, sin m�s, la procedencia de la acci�n de tutela en el escenario espec�fico estudiado. Lo anterior, sin explicar, al menos, por qu� el posible uso de IAG en la motivaci�n de actos administrativos y su control no puede representar problemas de transparencia y explicabilidad algor�tmica, ni por qu� estos asuntos se reducen a un debate de legalidad. En esta l�nea sostuvo que, aunque los accionantes presentaron cuestionamientos concretos como indicios de uso de IAG en la motivaci�n de decisiones administrativas, la Sala remiti�, por especialidad, el an�lisis al juez contencioso administrativo sin una justificaci�n suficiente y congruente. |
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Argumento 3 |
Irregularidad por afectaci�n del derecho de contradicci�n probatoria (vicio por falta de garant�a de contradicci�n y acceso a elementos probatorios decisivos) |
La peticionaria se�al� que solicit� a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla la expedici�n de copia de registros audiovisuales de la prueba presentada en la subfase general del IX Curso de Formaci�n Judicial para verificar sus respuestas. Sin embargo, la administraci�n nunca permiti� el acceso a ese material. Al respecto, manifest� que esta negativa fue generalizada para todos los discentes, lo que gener� un �estado de indefensi�n probatoria�. Lo anterior, al impedirles verificar y controvertir la base de su calificaci�n y exclusi�n, lo que vulner� el derecho fundamental al debido proceso, pues el video es una prueba directa para verificar fallas t�cnicas o la autenticidad de las respuestas. Asimismo, indic� que la Sentencia T-008 de 2026 no decret� tales pruebas ni analiz� la imposibilidad que ten�an los discentes de acceder al registro audiovisual. Para la peticionaria, aquello impidi� la debida contradicci�n probatoria mediante el medio de convicci�n principal, lo cual era relevante, pues a su juicio, sin esta prueba se afect� el debido proceso. Esta omisi�n por parte de la Sala constituye, seg�n la peticionaria, un �vicio sustancial� que compromete la validez de la providencia. |
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Argumento 4 |
Defecto de tr�mite por indebida integraci�n del contradictorio en sede de revisi�n: omisi�n de vinculaci�n de un tercero con inter�s directo y determinante (ETRAINING S.A.S.), con incidencia en la motivaci�n y en el juicio de procedencia |
La peticionaria sostuvo que, en el tr�mite de revisi�n, a trav�s de los cuestionamientos reiterados por varios participantes del IX Curso, se se�al� que la sociedad E-TRAINING S.A.S. habr�a ejecutado materialmente los componentes del IX Curso de Formaci�n Judicial. Sin embargo, la Sala en la Sentencia T-008 de 2026 declar� la improcedencia de la acci�n sin haber integrado adecuadamente el contradictorio[7] mediante la vinculaci�n de la sociedad como tercero con inter�s directo, quien podr�a controvertir informaci�n t�cnica determinante. Por lo anterior, se�al� que la Corte decidi� con una �asimetr�a informativa� y una �reconstrucci�n f�ctica incompleta� sobre los aspectos t�cnicos cuestionados, lo que afecta el debido proceso. |
9. Segunda solicitud de nulidad presentada por Rub�n David Su�rez Ca�izares en su condici�n de discente excluido del IX Concurso de Formaci�n Judicial. El 9 de febrero de 2026[8], el solicitante pidi� declarar la nulidad de la Sentencia T-008 de 2026 y que la Sala Plena de la Corte Constitucional asuma el conocimiento del caso para unificar criterios sobre el uso de IAG en la emisi�n de actos administrativos y el control jurisdiccional de actos de la administraci�n asociados a concursos de m�ritos. A continuaci�n, se presentan los argumentos principales en que el peticionario fundamenta su solicitud:
Tabla 2. Supuestos de nulidad se�alados por Rub�n David Su�rez Ca�izares
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Argumentos |
Supuesto[9] |
Argumentos |
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Argumento 1 |
Cambio de jurisprudencia al descartar al Juez Constitucional del an�lisis de decisiones judiciales y administrativas con el uso de inteligencia artificial (�)� asunto que debe ser sometido a Sala Plena[10] |
El peticionario afirm� que la Sala Segunda de Revisi�n incurri� en un cambio de jurisprudencia respecto de la Sentencia T-323 de 2024, la cual establece los criterios orientadores en cuanto al uso de IAG por parte de despachos judiciales, entre ellos, transparencia, responsabilidad, privacidad, no sustituci�n de la racionalidad humana, prevenci�n de riesgos, entre otros. Seg�n el solicitante, la Sentencia T-008 de 2026 modific� la jurisprudencia al descartar la intervenci�n del juez constitucional en el an�lisis de actos administrativos que hagan uso de IAG, lo cual debi� ser llevado a la Sala Plena, conforme al reglamento interno de la corporaci�n. |
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Argumento 2 |
Con la no vinculaci�n de la sociedad ETRAINING S.A.S. se dieron las causales de los numerales 4,5 8 del art�culo 133 del C.G.P.[11] |
El peticionario indic� que se present� una omisi�n al no vincular a la sociedad E-TRAINING S.A.S., encargada del dise�o de las pruebas y estructuraci�n del IX Curso de Formaci�n Judicial, lo que constituye una vulneraci�n al debido proceso y configura varias causales de nulidad conforme a los numerales 4, 5 y 8 del art�culo 133 del C�digo General del Proceso[12]. En este sentido, manifest� que varios discentes, incluido �l, solicitaron a la Corte requerir a la sociedad con informaci�n sobre el curso, incluyendo pagos y contratos celebrados con la Uni�n Temporal de Formaci�n Judicial 2019 -UT- (integrada por E-DISTRIBUTION S.A.S. y la Universidad Pedag�gica y Tecnol�gica de Colombia). Sin embargo, la Sala de Revisi�n prescindi� de vincular a dicha entidad.� |
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Argumento 3 |
Se impidi� acceso a los sistemas de videograbaci�n de las pruebas evaluativas[13] y existen graves denuncias de los Discentes del IX Curso de formaci�n judicial de cambios intempestivos y sin comunicaci�n de material acad�mico[14] |
El solicitante se�al� que, en el proceso de evaluaci�n de la subfase general, se impidi� el acceso a sistemas de videograbaci�n de las pruebas, al cual se accedi� mediante orden judicial. Resalt� que el acceso era importante a efectos de verificar sus calificaciones. Adem�s, se�al� que los discentes denunciaron cambios intempestivos y no comunicados en materiales acad�micos del IX Curso de Formaci�n Judicial y que inicialmente fueron evidenciados en la plataforma virtual, lo que afect� la confianza leg�tima y el debido proceso. A su juicio, dichos cambios generaron confusi�n y posibles irregularidades que impactaron la validez de los resultados y los procesos de aprendizaje y evaluaci�n, lo cual debe ser auditado e investigado por las autoridades competentes, entre ellas, la Fiscal�a General de la Naci�n. |
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Argumento 4 |
Conflictos de inter�s, favorecimientos indebidos o posibles irregularidades contractuales que puedan haber afectado la imparcialidad y legitimidad del proceso de selecci�n judicial por la presunta subcontrataci�n de la entidad E TRAINING S.A.S[15]- nulidad (�)� por vicios en la selecci�n del contratista[16] |
El peticionario aleg� presuntas irregularidades en la contrataci�n del IX Curso de Formaci�n Judicial. Como fundamento de ello, present� una investigaci�n period�stica[17] que denuncia la presunta corrupci�n y �triangulaci�n contractual� que involucra al representante legal suplente de la Uni�n Temporal 2019 y a la empresa E-TRAINING S.A.S. En particular, aleg� presuntos conflictos de inter�s, un manejo indebido de recursos p�blicos, sobrecostos, falta de firmas en actas publicadas en el Secop y doble facturaci�n. Tambi�n indic� que la representante legal de E-DISTRIBUTION S.A.S podr�a estar inhabilitada para contratar por cuenta de una sentencia del Consejo de Estado. En esta l�nea, realiz� solicitudes particulares a la Contralor�a General de la Rep�blica y a la Procuradur�a General de la Naci�n, as� como a la Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado para que adelanten acciones sobre el asunto. Finalmente, manifest� que la Uni�n Temporal presuntamente incurri� en una �contrataci�n/subcontrataci�n/u delegaci�n no autorizada o NO consentida por escrito�, al vincular a la empresa E-TRAINING S.A.S. Tambi�n advirti� sobre la posible configuraci�n de presuntos delitos contra la administraci�n p�blica. |
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Argumento 5 |
Uni�n Temporal Formaci�n Judicial 2019 (�) present� una s�bana de notas correspondiente a la subfase general del IX Curso de Formaci�n Judicial (�) las notas suministradas no fueron publicadas de forma desagregada al p�blico en general[18] |
El peticionario indic� que la Uni�n Temporal (conformada por E-Distribuci�n S.A.S. y la Universidad Pedag�gica y Tecnol�gica de Colombia (UPTC)� subcontrat� presuntamente a ETRAINING S.A.S) y present� una versi�n consolidada de las notas sin detallar los resultados por m�dulo. Lo anterior impidi� la trazabilidad de la evaluaci�n y vulner� la transparencia, el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de publicidad de los actos administrativos. Adem�s, se�al� que no se acredit� que las calificaciones fueran realizadas por formadores de la Escuela Judicial, sino por la UT, �presuntamente privatizando la selecci�n de jueces en la administraci�n de justicia de la Rep�blica de Colombia�.� |
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Argumento 6 |
Vulneraci�n directa al debido proceso acad�mico y al derecho a una defensa (�), adem�s de abrir la posibilidad de nulidad por indebida motivaci�n, uso no autorizado de herramientas de inteligencia artificial en el ejercicio de funciones p�blicas y afectaci�n directa al principio constitucional del m�rito en la carrera judicial [19] |
Finalmente, el peticionario sostuvo que en el IX Curso de Formaci�n Judicial, el uso de IAG en el dise�o, calificaci�n y resoluci�n de recursos administrativos no fue comunicado a los participantes, lo que vulner� los principios de legalidad, el debido proceso, la transparencia y el consentimiento informado. En esta l�nea, se�al� que en la Resoluci�n EJR24-1476 del 6 de diciembre de 2024 y en los actos administrativos posteriores que resolvieron los recursos de reposici�n de los discentes, se usaron herramientas de IAG, sin realizarse en la sentencia un an�lisis de fondo sobre los argumentos planteados. Eso, a su juicio (i) implica una vulneraci�n al �debido proceso acad�mico y al derecho a una defensa argumentativa real�; (ii) genera la nulidad de todas las actuaciones del IX Curso, y (iii) constituye una vulneraci�n al precedente contenido en la Sentencia T-323 de 2024, la cual exige informaci�n previa, expl�cita y consentimiento informado en todos los casos donde se incorporen sistemas automatizados de decisi�n o algoritmos en tr�mites judiciales.� |
10. Tercera solicitud de nulidad presentada por un ciudadano sin identificarse de forma concreta[20]. El 16 de febrero de 2026, a trav�s de la p�gina web de esta corporaci�n, se registr� una solicitud de �nulidad de la sentencia T-008 de 2026� presentada como �AN�NIMO� a trav�s del correo electr�nico garcia_brunal@yahoo.com[21]. De acuerdo con el escrito, la Convocatoria n.� 27 y el IX Curso de Formaci�n Judicial presenta distintas irregularidades, entre ellas: (i) fallas contractuales; (ii) abusos contra discentes; (iii) mal dise�o de evaluaciones; (iv) desconocimiento de la confianza leg�tima, y (v) uso sesgado de herramientas de inteligencia artificial para responder a los recursos administrativos. Asimismo, el remitente sostuvo que, dada la trascendencia del asunto, la decisi�n debi� ser asumida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
2. Tr�mite del incidente de nulidad de la Sentencia T-008 de 2026
11. Inicio del tr�mite incidental de nulidad. Mediante oficios A-055 del 13 de febrero de 2026 y A-114 del 9 de abril de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional comunic� a los jueces de primera instancia de cada uno de los expedientes acumulados la presentaci�n de las solicitudes de nulidad radicadas por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares, as� como la solicitud de nulidad presentada por un �An�nimo� contra la Sentencia T-008 de 2026, para el tr�mite de comunicaci�n respectivo. Igualmente, se pidi� a los despachos certificar la fecha de notificaci�n de la referida sentencia con sus anexos.
12. Certificaciones de comunicaci�n presentadas por los jueces de instancia. Seg�n dan cuenta las constancias secretariales recibidas, los jueces de primera instancia certificaron, entre el 13 de febrero de 2026 y el 8 de abril de 2026, que la Sentencia T-008 de 2026 se notific� a las partes del expediente AC T-10.892.442, los d�as 3, 5, 9, 10, 12 y 18 de febrero de 2026 y el 27 de marzo siguiente[22].
13. En relaci�n con los dem�s intervinientes, en particular, los participantes del IX Curso de Formaci�n Judicial vinculados como terceros con inter�s, la Secretar�a inform� que la Sala de Decisi�n de Tutela No. 1� de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia (expediente T-11.062.918) fij� aviso a fin de notificar a dichos terceros y a las dem�s personas que pudieran verse impactadas con la decisi�n de la Corte Constitucional. Dicho aviso se fij� el 11 de febrero de 2026.
14. Asimismo, la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 3� de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia (expediente T-11.062.918) report� que el 12 de febrero de 2026, la Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial realiz� publicaci�n de la sentencia objeto de nulidad en la p�gina web Micrositio Convocatoria n.� 27. Adem�s, inform� que efectu� la notificaci�n electr�nica del fallo con el prop�sito de informar a �los integrantes del concurso y dem�s participantes en el IX Curso de Formaci�n Judicial inicial para aspirantes a cargos de magistrados/as y jueces de la rep�blica en todas las especialidades, promoci�n 2020-2021�[23], sobre la Sentencia T-008 de 2026.
15. Oposici�n de la Escuela Judicial �Rodrigo Lara Bonilla� del Consejo Superior de la Judicatura a las solicitudes de nulidad. El 20 de febrero de 2026, como parte accionada, esa entidad solicit� que se rechacen las solicitudes de nulidad por no cumplir con el car�cter excepcional que demanda este tipo de peticiones. Subsidiariamente, pidi� negarlas por no acreditarse los vicios alegados al debido proceso. En su lugar, pidi� que se preserve la cosa juzgada constitucional, se garantice la seguridad jur�dica y se mantenga inc�lume la providencia judicial.
16. La entidad enfatiz� en que �el incidente de nulidad es un mecanismo estrictamente excepcional, concebido para corregir vicios graves y determinantes del debido proceso que se evidencien en la propia sentencia y que resulten decisivos para su sentido. Por ello, no puede transformarse en una v�a para reabrir indefinidamente expedientes ya resueltos ni para instalar �cadenas� de nulidades que erosionen la cosa juzgada constitucional y la seguridad jur�dica�[24].
17. En esa l�nea, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla refut� los planteamientos presentados por los solicitantes bajo cuatro argumentos principales:� primero, la sentencia no incurri� en un defecto de motivaci�n en el juicio de subsidiariedad, puesto que expuso en detalle las razones por las cuales las acciones de tutela eran improcedentes ante la existencia de medios ordinarios id�neos, como lo es la acci�n de nulidad y restablecimiento del derecho con medidas cautelares, medio al que acudieron los accionantes, adem�s de que no se demostr� un perjuicio irremediable. En su criterio, los argumentos expuestos en las solicitudes de nulidad asociados al examen de subsidiariedad �reflejan es un desacuerdo con el criterio judicial adoptado, circunstancia que no configura causal de nulidad�.
18. Segundo, los solicitantes citaron la Sentencia T-323 de 2024, pero a juicio de la Escuela Judicial, aquella se dict� en un escenario distinto en el que se debat�a espec�ficamente la actuaci�n de jueces de tutela, por lo que no se trata de un precedente de unificaci�n de Sala Plena. Adem�s, si bien la referida Sentencia T-323 orienta el uso de herramientas de inteligencia artificial en el �mbito judicial, dicha providencia no cambi� ni reform� las reglas de subsidiariedad de la acci�n de tutela respecto de actos administrativos ni su control judicial.
19. Tercero, la Escuela tambi�n aclar� que la falta de entrega de videos capturados por los sistemas de proctoring[25] durante la aplicaci�n de las pruebas no constituye un vicio de nulidad de la Sentencia T-008 de 2026, pues dichos registros buscan documentar el entorno y la conducta de la persona evaluada, por lo que cualquier disputa t�cnica sobre ellos debe ventilarse ante el juez de lo contencioso administrativo. Adem�s, la circunstancia alegada no se enfoca en la conducta de la Sala Segunda de Revisi�n, sino que pretende reabrir los m�ltiples debates expuestos en las acciones de tutela ante la inconformidad con lo decidido por la Corte. Finalmente, se�al� que (iv) no es procedente la causal de nulidad por indebida integraci�n del contradictorio de ETRAINING S.A.S., pues la Sentencia T-008 de 2026 no impuso �rdenes, cargas ni obligaciones a dicho tercero que hubieran sugerido la necesidad de su vinculaci�n y, por lo mismo, no se advierte una afectaci�n al debido proceso.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
20. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer las solicitudes de nulidad interpuestas en el presente caso, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 y el art�culo 103 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
2. Estructura de la decisi�n
21. La Sala Plena de la Corte Constitucional explicar� brevemente el alcance y presupuestos formales y materiales de las solicitudes de nulidad contra sentencias de la Corte Constitucional, siguiendo la l�nea reiterada por este tribunal. Adem�s, dado que las solicitudes de nulidad presentadas se sustentan en diferentes argumentos y que algunos de ellos se enmarcan en supuestos ya reconocidos por la jurisprudencia como tales, entre ellos el desconocimiento del precedente constitucional y la indebida conformaci�n del contradictorio, la Sala describir� su contenido.
22. Ahora bien, la primera solicitud de nulidad, presentada por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez formul� argumentos en el sentido de considerar que la sentencia incurri� en un defecto de falta de motivaci�n o motivaci�n aparente, al afirmar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho era el medio id�neo y eficaz, sin explicar c�mo se evitar�a un perjuicio irremediable en un concurso de m�rito con etapas preclusivas. Aunque se aleg� la falta de motivaci�n del fallo, los argumentos se dirigen a cuestionar la falta de consideraci�n de un asunto relevante para resolver el problema jur�dico: el requisito de subsidiariedad. En este sentido, la Sala entiende que lo que se plantea en este caso corresponde al supuesto de nulidad por elusi�n arbitraria y absoluta del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional, por lo cual la Sala tambi�n describir� brevemente este supuesto. �
23. Enseguida, analizar� si se superan los presupuestos formales exigidos para el efecto. Solo de superarse esta fase, se abordar� el estudio de fondo de los cargos materiales de nulidad contra la Sentencia T-008 de 2026. Pasa la Sala entonces a reiterar los requisitos de procedencia de este tipo de solicitudes.
3. R�gimen aplicable a las solicitudes de nulidad de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional. Reiteraci�n de la jurisprudencia
24. El car�cter excepcional de las nulidades de sentencias de la Corte Constitucional. Conforme lo dispuesto en el art�culo 243 de la Constituci�n, los fallos proferidos por la Corte Constitucional hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional. Eso significa que una cualidad de las sentencias ejecutoriadas de la Corte Constitucional es que resultan definitivas, intangibles, incontrovertibles e inmutables[26]. Por lo tanto, un asunto que ha sido resuelto no puede volver a debatirse dentro del mismo proceso, ni en el futuro a trav�s de otro procedimiento entre las mismas partes y con el mismo objeto[27]. Adem�s, la jurisprudencia constitucional ha dotado a la cosa juzgada de un doble car�cter: negativo y positivo. A trav�s del car�cter negativo, su funci�n es prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre asuntos ya resueltos. En cuanto al car�cter positivo, la cosa juzgada dota de seguridad a las relaciones jur�dicas y al propio ordenamiento jur�dico[28].
25. Por su parte, el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 consagra que �[l]a nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional s�lo podr� ser alegada antes de proferido el fallo. Solo las irregularidades que impliquen violaci�n del debido proceso podr�n servir de base para que el pleno de la Corte anule el proceso�. Sin embargo, la Corte Constitucional ha se�alado que, de acuerdo con una interpretaci�n arm�nica de este art�culo, la nulidad puede invocarse de forma excepcional contra el fallo[29]. Igualmente, esta posibilidad excepcional se encuentra prevista en el art�culo 103 del Reglamento Interno de esta corporaci�n, el cual regula lo relativo a nulidades y admite que se invoquen (i) con anterioridad a la sentencia o (ii) respecto del fallo, caso en el cual es necesario que la solicitud se presente dentro de los tres d�as siguientes a la notificaci�n del fallo objeto de cuestionamiento.
26. Bajo esta l�nea, la Corte Constitucional ha admitido de manera excepcional�sima que se solicite la nulidad de las sentencias que ponen fin a los procesos de tutela. Ha precisado: (i) los incidentes de nulidad no constituyen un recurso contra las decisiones judiciales de esta Corte, por lo que no pueden utilizarse para reabrir debates jur�dicos ya resueltos; y (ii) no es un medio para controvertir la postura jur�dica que resolvi� el problema jur�dico, ni para proponer nuevas controversias. En este sentido, la inconformidad frente al �sentido del fallo�, sus �fundamentos te�ricos, probatorios o procesales�, as� como su �redacci�n o estilo argumentativo�, no son motivos para anular una providencia[30].
27. En consecuencia, el incidente de nulidad �no constituye una nueva oportunidad para reabrir el debate o examinar controversias que ya han sido definidas�[31]. Como ha mencionado esta corporaci�n, �el debate en sede de nulidad, no es una suerte de segunda instancia de la decisi�n tomada en el fallo de revisi�n�.[32] Por lo anterior, �la inconformidad del peticionario ante lo decidido o en una cr�tica al estilo argumentativo utilizado por la Sala de Revisi�n carece de eficacia para obtener la anulaci�n de la sentencia�. En ese orden, el incidente de nulidad solo procede ante presuntas irregularidades de tal magnitud que vulneren el derecho fundamental al debido proceso, por lo que, quien promueve la nulidad debe se�alar de manera clara y detallada los preceptos constitucionales transgredidos y su incidencia en la decisi�n adoptada[33].
28. Requisitos de las solicitudes de nulidad[34] . La Corte Constitucional ha desarrollado una metodolog�a para el estudio de las solicitudes de nulidad en contra de sus decisiones. Al respecto ha explicado que, para mantener el car�cter excepcional de esta figura, el peticionario tiene la carga de acreditar dos clases de requisitos o presupuestos: formales y materiales. En esta l�nea, en primer lugar, deben cumplirse los requisitos formales, los cuales deben valorarse de manera estricta[35] y, de no satisfacerse, la solicitud ser� rechazada de plano[36]. En segundo lugar, corresponde acreditar la configuraci�n de al menos uno de los supuestos materiales de nulidad definidos por la jurisprudencia[37]. A continuaci�n, se desarrollan cada uno de estos requisitos:
Tabla 3. Requisitos formales y materiales de las solicitudes de nulidad
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Requisitos |
Descripci�n |
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Requisitos formales |
Legitimaci�n |
Implica que la solicitud debe ser presentada por alguna de las partes, o por un tercero con inter�s directo que resulte afectado por las �rdenes proferidas en sede de revisi�n[38]. |
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Oportunidad |
Exige que la solicitud se debe interponer en el t�rmino de ejecutoria de la providencia, es decir, dentro de los tres d�as despu�s de su notificaci�n. Ahora, si lo que se alega son irregularidades ocurridas con anterioridad a la expedici�n de la providencia, de acuerdo con el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991, y los art�culos 133 al 136 del C�digo General del Proceso, aplicado en lo pertinente al tr�mite de la acci�n de tutela, la nulidad se debe alegar antes de que el juez profiera el fallo. |
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Carga argumentativa |
El solicitante debe satisfacer un est�ndar de argumentaci�n, lo que implica, al menos (i) exponer de forma clara, seria, coherente y suficiente el supuesto de nulidad invocado y los hechos que la configuran; (ii) especificar en qu� consiste la vulneraci�n del debido proceso como consecuencia del supuesto alegado, lo cual requiere dar cuenta de una afectaci�n cualificada, esto es, que sea evidente, probada, relevante y trascendental[39]. Esto supone el deber de demostrar (iii) que la transgresi�n al debido proceso tiene repercusiones sustanciales y directas en la decisi�n o en sus efectos. En consecuencia, no son procedentes las solicitudes que se limiten a cuestionar la interpretaci�n realizada por las salas de revisi�n o la Sala Plena, ni aquellas que obedezcan a un simple desacuerdo con la decisi�n adoptada, as� como tampoco las que pretenden cuestionar la valoraci�n probatoria efectuada por la Corte, o que discutan nuevamente los problemas jur�dicos planteados. |
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Requisito material o sustancial |
En caso de que una solicitud de nulidad cumpla con los tres requisitos de procedencia formal, la Corte Constitucional debe examinar si se satisface el requisito material. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta corporaci�n ha identificado varios supuestos que, aunque no son taxativos, permiten la presentaci�n del incidente[40]. Estos son: (i) el desconocimiento del precedente de la Sala Plena o la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisi�n; (ii) el desconocimiento de las mayor�as legalmente establecidas, (iii) la elusi�n arbitraria y absoluta del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional, (iv) el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional, (v) la indebida integraci�n del contradictorio cuando se imparten �rdenes a sujetos no vinculados[41], (vi) la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva, y (vii) el desconocimiento del juez natural[42]. |
29. Es importante se�alar que esta corporaci�n ha precisado que el supuesto de nulidad debe estudiarse a partir de los principios de trascendencia y protecci�n[43]. El primero indica que �no cualquier irregularidad procesal da lugar a invalidar el procedimiento, sino solo aquellas que impliquen �violaciones ostensibles y probadas� del debido proceso�[44] y que afecten el sentido de la decisi�n. En concordancia con este principio, solo dan lugar a la nulidad aquellas irregularidades que tengan una incidencia �directa y sustancial� en la decisi�n cuestionada. El segundo implica que la declaraci�n de nulidad exige comprobar que exista una vulneraci�n del derecho al debido proceso de quien la alega[45].
30. Desconocimiento del precedente de la Sala Plena o de la jurisprudencia en vigor. Sobre este supuesto, el art�culo 34 del Decreto 2591 de 1991 dispone que �[l]os cambios de jurisprudencia deber�n ser decididos por la Sala Plena de la Corte [�]�. En virtud de esta disposici�n, la Corte ha se�alado que el desconocimiento del precedente puede configurar una causal de nulidad, en tres escenarios: (i) cuando una Sala de Revisi�n �modifica o contradice el precedente establecido por la Sala Plena�[46]; (ii) cuando la Sala Plena desconoce su propio precedente, �sin observar las reglas que habitualmente rigen para el cambio de jurisprudencia�[47]; (iii) cuando una Sala de Revisi�n �desconoce la jurisprudencia en vigor, dictada por la Sala Plena o por las mismas Salas de Revisi�n�[48].
31. Ahora, sobre la jurisprudencia en vigor, esta corporaci�n ha se�alado que aquella se refiere a una l�nea jurisprudencial sostenida, uniforme y pac�fica sobre un asunto determinado, desarrollada por la Sala Plena o por las Salas de Revisi�n. Este concepto alude al precedente de la Corte que ha sido reiterado en varias decisiones en las que se tratan problemas jur�dicos similares, con presupuestos f�cticos id�nticos y en las que se adopta una regla de decisi�n de manera uniforme[49].
32. Para alegar la nulidad por este supuesto, la Corte Constitucional ha se�alado que deben cumplirse cuatro requisitos: (i) invocar la vulneraci�n del debido proceso por desconocimiento o cambio de precedente; (ii) identificar la jurisprudencia cuestionada y las decisiones que contienen el precedente; (iii) identificar los hechos, el problema jur�dico y la raz�n de la decisi�n de la sentencia cuya nulidad se reclama y de las decisiones que contienen el precedente, y (iv) indicar con suficiencia por qu� el precedente era aplicable, evidenciando similitud f�ctica y jur�dica[50]. En todo caso, tal como lo ha reconocido esta corporaci�n �[las] razones o interpretaciones jur�dicas diferentes a las contenidas en la sentencia censurada, que obedezcan al disgusto e inconformidad del solicitante con la decisi�n, solo constituyen meras apreciaciones connaturales a su desacuerdo�[51].
33. Indebida conformaci�n del contradictorio cuando se imparten �rdenes a sujetos no vinculados. Esta corporaci�n ha reiterado que el juez de tutela tiene el deber de identificar e integrar a todas las personas con inter�s leg�timo en lo que se vaya a decidir, garantiz�ndoles el ejercicio del debido proceso y el derecho de contradicci�n. Esta obligaci�n implica la vinculaci�n al proceso no solo de los demandados, sino tambi�n de los terceros que puedan verse afectados con la actuaci�n y las decisiones que se adopten[52]. Para tal efecto, �debe constar de manera expresa o desprenderse del expediente la existencia del tercero o terceros interesados[53].
34. En este punto, es importante precisar que esta corporaci�n ha reconocido que �las Salas de Revisi�n de la Corte Constitucional y los jueces de tutela no est�n imposibilitadas para impartir �rdenes a autoridades no vinculadas a un proceso, cuando sin comprometer su responsabilidad en la amenaza o violaci�n de derechos fundamentales, se limita en la resoluci�n del fallo a declarar las obligaciones ya previstas en el ordenamiento legal o reglamentario�[54].
35. En este orden de ideas, la jurisprudencia ha sostenido que no es necesario vincular a autoridades del orden nacional, regional o local, dado que tienen el deber legal y constitucional de cumplir lo ordenado. Asimismo, ha indicado que las Salas de Revisi�n de la Corte y los jueces de tutela pueden proferir �rdenes a las autoridades no vinculadas dentro del tr�mite. Esto, con el fin de que �ejerzan facultades jur�dicas que le son propias, inclusive si su ejercicio tiene alg�n tipo de efectos sobre los individuos que no participaron en el tr�mite�[55], as� como para que adelanten actuaciones coordinadas con las autoridades que s� son parte dentro del tr�mite o con organismos estatales encargados de garantizar la protecci�n de derechos fundamentales[56].
36. Elusi�n arbitraria del an�lisis sobre asuntos de relevancia constitucional. En relaci�n con este supuesto de nulidad, la Corte ha se�alado que se configura si el juez omite por completo el an�lisis de un asunto de relevancia sin justificaci�n alguna[57]. Sobre este asunto, se ha resaltado que la relevancia a que se refiere la causal de nulidad no radica en la importancia constitucional del asunto, sino en su car�cter indispensable para resolver �correctamente los problemas jur�dicos o las cuestiones planteadas en la demanda�[58].
37. La nulidad por elusi�n se configura cuando la sentencia omiti� completamente examinar asuntos relevantes, por el contrario, si existi� alg�n an�lisis sobre la materia, no es posible revisar esos argumentos, pues ello implicar�a un �nuevo escrutinio jur�dico�[59]. Asimismo, este tribunal ha se�alado que dicha omisi�n debe ser de tal entidad que: (i) de haberse considerado la decisi�n o el tr�mite hubiera sido distinto o (ii) se trata de aspectos que no pod�an ser ignorados por su importancia constitucional en la protecci�n de derechos fundamentales[60]. En todo caso, la Sala recuerda que la elusi�n de alg�n elemento frente al asunto analizado no supone, por s� misma, una vulneraci�n del debido proceso que conlleve a la nulidad[61].
38. Bajo esta l�nea, se ha determinado que, para acreditar la configuraci�n de la causal, el solicitante debe demostrar: �(i) que la sentencia incurri� en una omisi�n arbitraria o irrazonable, (ii) respecto de un asunto que reviste relevancia constitucional ―no legal ni de conveniencia―, y (iii) que, si tal asunto hubiese sido analizado, la decisi�n habr�a sido distinta�[62].
4. An�lisis de las solicitudes de nulidad contra la Sentencia T-008 de 2026
39. �De acuerdo con los escritos de las solicitudes de nulidad referidas y las reglas construidas por la Corte Constitucional, la Sala Plena concluye que la solicitud an�nima debe rechazarse de plano porque es manifiestamente improcedente. Por su parte, las restantes peticiones incumplen con los requisitos de legitimaci�n, oportunidad y carecen del est�ndar de carga argumentativa que se exige para invocar un supuesto de nulidad por violaci�n del debido proceso. A continuaci�n, la Sala pasa a explicar cada una de estas conclusiones.
4.1. La solicitud de nulidad presentada de manera an�nima debe ser rechazada de plano
40. En el caso concreto, la solicitud de nulidad se present� por una persona que no se identific�. En efecto, el escrito se radic� de la siguiente manera: �AN�NIMO-garcia_brunal@yahoo.com[63].
41. Lo anterior es relevante porque le impide a la Sala Plena verificar la calidad o inter�s en que act�a el o la peticionaria. De esta manera, no resulta claro si quien interpuso la solicitud actu� como parte dentro de alguno de los ocho expedientes acumulados al proceso AC T-10.892.442, o como tercero con inter�s vinculado al tr�mite de las acciones de tutela, como consecuencia, por ejemplo, de su participaci�n como discente dentro del IX Concurso de Formaci�n Judicial. As� las cosas, como el solicitante no se identific�, la Sala Plena concluye que se trata de una solicitud abiertamente improcedente que debe rechazarse de plano. �
4.2. Las solicitudes de nulidad presentadas por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares cumplen de forma parcial el presupuesto de legitimaci�n y el requisito de oportunidad e incumplen el est�ndar de carga argumentativa �
42. La Sala Plena de la Corte Constitucional encuentra que las solicitudes de Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares satisfacen algunos de los presupuestos formales para el estudio de fondo del incidente de nulidad. En concreto, se encuentran demostrados parcialmente (i) la legitimaci�n para promover el incidente y (ii) el presupuesto de oportunidad. Sin embargo, la Sala no advierte (iii) la acreditaci�n de la carga argumentativa m�nima exigida para estudiar de fondo alguno de los supuestos de nulidad invocados. Esto se explica en seguida.
43. Las solicitudes de nulidad cumplen parcialmente con el requisito de legitimaci�n. Ambos peticionarios formularon las solicitudes de nulidad en su condici�n de terceros con inter�s. Tal inter�s radica en su calidad de participantes excluidos del IX Concurso de Formaci�n Judicial. Adem�s, dicho car�cter fue expresamente reconocido por los jueces de instancia en el tr�mite de los expedientes de tutela acumulados en el expediente AC T-10.892.442 y valorado por esta corporaci�n mediante el Auto del 19 de agosto de 2025[64]. En consecuencia, a todos los participantes del IX Concurso se les reconoci� la calidad de intervinientes en su condici�n de terceros con inter�s, entre otros, a los solicitantes, quienes acreditaron la condici�n de discentes de la subfase general del curso concurso[65]. ��
44. No obstante, en relaci�n con los supuestos de nulidad relacionados con (i) el defecto de tr�mite por indebida integraci�n del contradictorio, alegado por la solicitante Karen Lorena (argumento 4) y (ii) la omisi�n en la vinculaci�n de la sociedad ETRAINING S.A.S invocada por Rub�n Su�rez, (argumento 2), la Sala concluye que tales cuestionamientos no superan el presupuesto de legitimaci�n. Lo anterior, de conformidad con los criterios establecidos por esta corporaci�n seg�n los cuales �esta supuesta irregularidad solo podr�a ser alegada por quien, debiendo haber sido vinculado al proceso de tutela, no lo fue�[66]. En consecuencia, la nulidad bajo dichos supuestos debi� ser invocada directamente por ETRAINING S.A.S (sociedad contra la cual no se impartieron �rdenes), como la sociedad excluida del contradictorio. En este sentido, Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares carecen de legitimaci�n para formular este reproche.
45. Las solicitudes de nulidad cumplen de forma parcial con el requisito de oportunidad. Para analizar este presupuesto resulta relevante exponer los supuestos o argumentos de nulidad alegados. Lo anterior, dado que el tratamiento difiere si se trata, de un lado, de presuntas irregularidades cometidas con anterioridad a la expedici�n de la providencia y, de otro, de supuestos que se alegan como originados en la sentencia. En el primer escenario, de conformidad con el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 y los art�culos 133 al 136 del C�digo General del Proceso (CGP)[67], aplicado en lo pertinente al tr�mite de la acci�n de tutela, deben alegarse las situaciones de nulidad antes de que el juez profiera el fallo y, de no hacerlo, se entienden saneadas. En el segundo evento, la oportunidad se debe valorar luego del t�rmino de ejecutoria de la providencia objeto de la solicitud. �
46. En la presente ocasi�n, la Sala advierte que los peticionarios formularon varios supuestos o argumentos de nulidad. De estos, tres (agrupados en el punto 1) se fundamentan en presuntas irregularidades cometidas con anterioridad a la expedici�n de la providencia cuestionada. Por lo tanto, al no haberse alegado antes de que se profiriera el fallo, se concluye que incumplen con el requisito de oportunidad. Los tres supuestos o argumentos restantes s� satisfacen el presupuesto de oportunidad. Para mostrar esta conclusi�n, la Sala procede a analizar los argumentos de manera conjunta, en atenci�n a su afinidad tem�tica, como se explica en el siguiente cuadro:
Tabla 4. Oportunidad respecto de los argumentos o causales de la nulidad
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No. |
Solicitante |
Argumento o supuesto alegado |
Cumple/incumple oportunidad |
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1 |
Karen Ram�rez |
Irregularidad por afectaci�n del derecho de contradicci�n probatoria, esto debido a (i) las dificultades para acceder a registros audiovisuales (argumento 3 Karen Ram�rez) |
Incumplen el presupuesto de oportunidad. Los jueces de instancia vincularon como terceros con inter�s dentro del tr�mite de las acciones de tutela a los solicitantes y, por lo mismo, conoc�an y eran participes del tr�mite de revisi�n del expediente acumulado AC T-10.892.442.
Durante el tr�mite de tutela, en su calidad de terceros con inter�s vinculados al proceso tuvieron la oportunidad de alegar la nulidad del tr�mite por cuenta de que la Sala no decret� las pruebas que consideraban relevantes para el pronunciamiento. Sin embargo, y aunque pod�an hacerlo, no presentaron tales alegatos antes de que se profiriera el fallo.
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Rub�n Su�rez |
Omisi�n de oportunidades para decretar y practicar pruebas relativas a (i) las dificultades para acceder a registros audiovisuales y denuncias de los Discentes del IX Curso de formaci�n judicial; (ii) valorar irregularidades en la contrataci�n de la sociedad E-TRAINING S.A.S (argumento 4 Rub�n Su�rez); y (iii) verificar la indebida publicaci�n de las notas del IX Concurso de Formaci�n (argumento 6 Rub�n Su�rez); |
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2 |
Karen Ram�rez |
Defecto de motivaci�n (aparente o insuficiente) en el juicio de subsidiariedad (argumento 1) |
Cumplen el presupuesto de oportunidad. Al respecto, los interesados presentaron los incidentes de nulidad el 5 y el 9 de febrero de 2026. De acuerdo con las constancias secretariales (�13), los solicitantes pudieron conocer de la referida providencia en un rango comprendido entre la primera notificaci�n efectuada, esto es, el 3 de febrero de 2026 y la �ltima, realizada el 27 de marzo de 2026.
As�, incluso contabilizada desde el primer acto de comunicaci�n, promovieron el incidente dentro del t�rmino de ejecutoria. Lo anterior, dado que la comunicaci�n se entiende surtida dos d�as h�biles despu�s del respectivo env�o del mensaje electr�nico, de conformidad con el art�culo 8 de la Ley 2213 de 2022 y tras ello pod�a presentarse hasta 12 de febrero de 2026.
Adem�s, esta corporaci�n ha se�alado que la oportunidad para promover el incidente de nulidad no puede entenderse de manera restrictiva. Por lo mismo, en su condici�n de terceros con inter�s, actuaron antes del vencimiento del t�rmino de ejecutoria de la sentencia comunicada en el conjunto de procesos acumulados. Por lo anterior, se encuentra acreditado el requisito de oportunidad para estos alegatos pues se dirigen directamente contra el contenido de la Sentencia T-008 de 2026. Lo anterior, en tanto se trata de presuntas irregularidades asociadas a su motivaci�n y al desconocimiento de l�neas jurisprudenciales de la Corte Constitucional y que, a juicio de los solicitantes, se originaron con la sentencia.
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3 |
Karen Ram�rez |
Motivaci�n insuficiente/incongruente frente al �problema constitucional� por uso de IA generativa � defecto de motivaci�n con incidencia procesal (argumento 2 Karen Ram�rez) |
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Rub�n Su�rez |
Nulidad por indebida motivaci�n, uso no autorizado de herramientas de inteligencia artificial (argumento 6 Rub�n Su�rez) |
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4 |
Rub�n Su�rez |
Cambio de jurisprudencia al descartar al juez Constitucional del an�lisis de decisiones judiciales y administrativas con el uso de inteligencia artificial (�)� asunto que debe ser sometido a Sala Plena (argumento 1) |
47. En consecuencia, a continuaci�n, la Sala proceder� a valorar la carga argumentativa como requisito respecto de los escenarios en que se acredit� la legitimaci�n y que se presentaron de manera oportuna.
48. Las solicitudes de nulidad no cumplen con la carga argumentativa m�nima necesaria para un pronunciamiento de fondo por violaci�n del debido proceso. Preliminarmente, la Sala advierte que, aunque los argumentos de los solicitantes no fueron enmarcados de manera expresa en alguno de los supuestos de nulidad definidos por esta corporaci�n, del an�lisis de su fundamentaci�n se advierte que guardan relaci�n con algunas de dichas causales. Por este motivo, para abordar el estudio de la carga argumentativa de las solicitudes presentadas por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares y facilitar el an�lisis de los reproches planteados, la Sala proceder� a agrupar los argumentos formulados por aquellos y a identificarlos con los supuestos que esta corporaci�n ha definido en el marco de los incidentes de nulidad. Al respecto, es importante precisar que la labor de adecuaci�n realizada no implica reconstruir integralmente causales no formuladas, sino �nicamente ordenar metodol�gicamente los reproches efectivamente planteados para verificar si satisfacen el est�ndar m�nimo exigido para habilitar el estudio material de las causales de nulidad.
Tabla 5. Supuestos alegados por los solicitantes de la nulidad
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Solicitante |
Argumento general planteado |
Supuesto de nulidad en la que se enmarca |
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Karen Ram�rez |
Defecto de motivaci�n (aparente o insuficiente) en el juicio de subsidiariedad (argumento 1) |
Elusi�n arbitraria de asuntos de relevancia constitucional |
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Karen Ram�rez y Rub�n Su�rez |
Motivaci�n insuficiente/incongruente frente al �problema constitucional� por uso de IA generativa � defecto de motivaci�n con incidencia procesal (argumento 2 Karen) / nulidad por indebida motivaci�n, uso no autorizado de herramientas de inteligencia artificial (argumento 6 Rub�n) |
Elusi�n arbitraria de asuntos de relevancia constitucional |
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Rub�n Su�rez |
Cambio de jurisprudencia al descartar al Juez Constitucional del an�lisis de decisiones judiciales y administrativas con el uso de inteligencia artificial (�)� asunto que debe ser sometido a Sala Plena (argumento 1) |
Desconocimiento del precedente de la Sala Plena o la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisi�n |
49. Ahora bien, la Sala no encuentra acreditada la carga argumentativa m�nima exigida para estudiar de fondo los supuestos de nulidad invocados de forma oportuna. Lo anterior, dado que tales argumentos se limitaron a enunciar los escenarios sin desarrollar, respecto de cada uno en qu� consiste la violaci�n cualificada del debido proceso ni explicaron c�mo aquellos supuestos tienen implicaciones sustanciales y directas en la decisi�n adoptada en la Sentencia T-008 de 2026. Luego, no se cumpli� con una carga argumentativa m�nima, coherente y adecuada, sino que las razones se presentaron de forma gen�rica, vaga y abstracta.
50. As�, la fundamentaci�n se centr� en reabrir el debate y controvertir directamente la postura asumida por la Sala de Revisi�n. Lo anterior evidencia una inconformidad con el sentido del fallo antes que la presentaci�n de elementos de juicio que sugieran una afectaci�n ostensible, grave y probada al debido proceso. Esto, con fundamento en las siguientes razones. �
51. Primera. El supuesto sobre elusi�n arbitraria de asuntos de relevancia constitucional bajo el argumento de motivaci�n aparente o insuficiente en el juicio de subsidiariedad. Respecto de este supuesto, la solicitante manifest� que la Sentencia T-008 de 2026 incurri� en motivaci�n insuficiente o aparente, en la medida que la Sala de Revisi�n analiz� el presupuesto de subsidiariedad sin explicar por qu� el medio judicial era id�neo y por qu� no hab�a un perjuicio irremediable cuando, por ejemplo, en su caso y de otros concursantes, se han negado las medidas cautelares solicitadas. Como se explic�, aunque de manera directa la solicitante no invoc� el supuesto de elusi�n arbitraria del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional, la Sala Plena entiende que el argumento propuesto puede encuadrarse en dicho supuesto, pues lo que se alega es una posible omisi�n en el an�lisis de aspectos de relevancia constitucional como el relativo a la subsidiariedad de la acci�n de tutela, lo que incluye la revisi�n en cuanto a la idoneidad y la eficacia del medio. Lo anterior, sin que se entienda que encuadrar el argumento en un supuesto implica una tipificaci�n taxativa de los supuestos en los que procede la nulidad.
52. Sobre el particular, la Sala observa que la solicitante no satisfizo la carga argumentativa m�nima exigida para la configuraci�n de este supuesto, en la medida que no explic� c�mo la sentencia omiti� por completo el an�lisis de idoneidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el examen del requisito de subsidiariedad. Por el contrario, se encuentra que lo que la solicitante cuestiona es el sentido del fallo, en concreto, las reglas aplicadas por esta corporaci�n para declarar la improcedencia de las acciones de tutela y la valoraci�n de la idoneidad y eficacia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, as� como el de las medidas cautelares.
53. En efecto, tales planteamientos no muestran una violaci�n cualificada del derecho al debido proceso, una omisi�n en el an�lisis del requisito de subsidiariedad de la acci�n, as� como tampoco que la sentencia hubiera omitido el estudio de los elementos respecto de los cuales la solicitante presenta un desacuerdo. Se trata entonces de la inconformidad y de un desencuentro con la decisi�n adoptada, espec�ficamente, frente a la valoraci�n realizada por la Sala de Revisi�n, lo que no cumple la carga argumentativa propia de estas solicitudes y pretende reabrir el debate.�
54. Adem�s, la solicitante del incidente incumpli� el est�ndar m�nimo de argumentaci�n, en la medida en que (i) no expuso de manera debidamente estructurada ni con la argumentaci�n suficiente c�mo la Corte dej� de analizar la eficacia del medio ordinario, y (ii) no explic� el defecto de forma concreta respecto de la Sentencia T-008 de 2026, sino que construy� su alegato a partir de una cr�tica gen�rica y externa a la labor de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo.
55. As�, la Sala observa que la peticionaria se�al� como supuesto de nulidad la falta de motivaci�n o motivaci�n aparente, sin precisar cada una de estas modalidades, o c�mo se advierten en la fundamentaci�n expuesta en el fallo T-008 de 2026. Por ejemplo, trat�ndose de una falta de motivaci�n, la peticionaria no explic� c�mo el razonamiento expuesto en el fallo lleva a concluir que la decisi�n careci� de forma completa o absoluta de un sustento para decidir la improcedencia de las ocho acciones acumuladas. O, cu�les eran los argumentos faltantes para los casos espec�ficos.
56. Tampoco precis� en qu� consiste tal omisi�n o falta de an�lisis de un asunto de relevancia por parte de la Sala de Revisi�n. En ese orden, no identific� aquellas consideraciones o fundamentos respecto de los cuales la Sala debi�, y no lo hizo, analizar el perjuicio irremediable frente a las condiciones particulares de cada uno de los 60 accionantes de los ocho expedientes acumulados o c�mo concluy� que la Sala dej� de estudiar la eficacia o falta de idoneidad del mecanismo jurisdiccional ordinario. Es decir, la peticionaria no present� una solicitud de nulidad con la argumentaci�n suficiente que permitiera controvertir la motivaci�n expuesta en la Sentencia T-008 de 2026, a partir de las condiciones espec�ficas que se desarrollaron, quedando la censura en un nivel de abstracci�n o generalidad que no cumple con la carga m�nima de argumentaci�n.
57. Por tales razones, para la Sala Plena la solicitante cuestiona principalmente el sentido del fallo, en concreto, las reglas aplicadas por la Sala Segunda para declarar la improcedencia de las acciones de tutela, as� como la valoraci�n de la eficacia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de las medidas cautelares en la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, m�s que decantarse por una explicaci�n adecuada y detallada sobre la omisi�n de an�lisis de un asunto de relevancia constitucional.
58. Este alegato asociado al sentido del fallo es especialmente relevante en esta ocasi�n si se tiene en cuenta que la peticionaria afirm� que la argumentaci�n de la providencia era insuficiente, pero no desarroll� ese reproche a partir del an�lisis concreto de los fundamentos jur�dicos 66 a 172 de la Sentencia T-008 de 2026, que contienen las razones que sustentaron la decisi�n adoptada. En efecto, la solicitante no explic� con suficiencia la falta de motivaci�n en el examen de subsidiariedad, lo que impide establecer en qu� consiste la omisi�n, la incongruencia o la ausencia de razonamiento que se alega y que implica una violaci�n cualificada del debido proceso.
59. Por ejemplo, la peticionaria no argumenta cu�l es la omisi�n en el an�lisis del requisito de subsidiariedad que vulnera el debido proceso, ni c�mo la Sentencia T-008 de 2026 deja de fundamentar su decisi�n, aun cuando hizo alusi�n a la existencia del medio de control[68], la radicaci�n y estado de los procesos contenciosos y a un estudio sobre las medidas cautelares presentadas por los accionantes[69]. Por el contrario, la solicitud de nulidad lo que refleja es la inconformidad de la solicitante con la decisi�n adoptada, espec�ficamente, frente a la valoraci�n realizada por la Sala de Revisi�n. �
60. Adem�s, aquella tampoco explic� c�mo la Sentencia T-008 de 2026 dejara de analizar alg�n elemento propio de la procedencia de la acci�n o que haya ignorado las circunstancias de los 60 accionantes en el estudio del perjuicio irremediable, en relaci�n con el avance del concurso y las distintas fases que lo componen. Asimismo, no explic� si la Corte dej� de considerar las reglas que esta corporaci�n ha definido respecto de la excepcionalidad de la intervenci�n del juez de tutela frente a debates de legalidad de actos administrativos de tr�mite que disponen la exclusi�n de participantes en concursos p�blicos. En contraste, su argumentaci�n parte de una interpretaci�n propia sobre c�mo debi� resolver la Corte el requisito de subsidiariedad de la acci�n y estudiar la eficacia o idoneidad del medio de control y de las medidas cautelares.
61. Por otro lado, la solicitante presenta cifras e informaci�n respecto de las medidas cautelares pedidas en el marco de procesos contenciosos administrativos por los discentes del IX Curso de Formaci�n Judicial. Sin embargo, dicha informaci�n no est� dirigida a evidenciar una irregularidad del an�lisis efectuado por la Sala de Revisi�n sobre las medidas cautelares solicitadas por los accionantes, sino a ampliar de manera gen�rica el debate hacia la situaci�n de todos los discentes del concurso, incluso respecto de su caso particular. �La peticionaria no presenta argumentos suficientes sobre la falta de motivaci�n del fallo y, en particular, no tiene en cuenta que el an�lisis de subsidiariedad no se hizo en funci�n de las medidas cautelares, las que tambi�n se consideraron, sino del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en su conjunto y no de manera aislada. Esto, de acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n y 6 del Decreto 2591 de 1991.
62. En consecuencia, la Sala encuentra que la solicitante pretende reabrir el debate sobre la idoneidad y eficacia del medio ordinario, es decir, que se haga un nuevo escrutinio jur�dico sobre el particular. Sin embargo, como se se�al�, no cumpli� con la carga de se�alar por qu� aquel estudio no fue desarrollado y resuelto en la sentencia o por qu� el mismo careci� de fundamento en lo absoluto. De esta manera, lo que busca la solicitante es que la Sala Plena de la Corte Constitucional adopte una determinaci�n distinta sobre la procedencia de la acci�n de tutela, esto fundado en argumentos propios de un recurso.
63. Segunda. El supuesto sobre elusi�n arbitraria de asuntos de relevancia constitucional bajo el argumento de motivaci�n insuficiente e incongruente e indebida motivaci�n por uso de IAG en la expedici�n y control jurisdiccional de actos administrativos no cumplen con la carga argumentativa. Por una parte, Rub�n David Su�rez Ca�izares sostuvo que, en el se�alado curso, la administraci�n hizo uso de herramientas de IAG sin comunicarles previamente a los discentes ni contar con un consentimiento informado, lo que, a su juicio, vulner� el debido proceso y los derechos de estos.
64. Por otra parte, Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez afirm� que la Sentencia T-008 de 2026 incurri� en una motivaci�n insuficiente o incongruente, al no explicar por qu� el posible uso de IAG por parte de la administraci�n, as� como los problemas de transparencia y explicabilidad algor�tmica, no configuran un problema de naturaleza constitucional, ni por qu� estos asuntos se reducen a un debate de legalidad, pese a la existencia de indicios del uso de IAG.
65. Para la Sala Plena de la Corte Constitucional los alegatos expuestos por los peticionarios no cumplen con el est�ndar m�nimo de argumentaci�n exigido para estructurar un escenario de nulidad a estudiarse de fondo, por dos razones.
66. De un lado, porque los reproches asociados a la supuesta violaci�n del debido proceso se formularon en t�rminos gen�ricos y abstractos, dirigidos en contra de las conductas de las accionadas y no para formular una violaci�n cualificada del debido proceso. La carga argumentativa propia de un escenario de nulidad exige que los peticionarios expliquen en qu� consiste la violaci�n al debido proceso sobre un supuesto espec�fico y, adem�s, c�mo tal supuesto se configura en la providencia judicial y tiene un impacto cualificado sobre el debido proceso.
67. De otro, los peticionarios tampoco explicaron en qu� consisti� la omisi�n absoluta o incongruencia en la motivaci�n de la Sentencia T-008 de 2026 sobre el escenario de IAG en la expedici�n y control jurisdiccional de actos administrativos. De esta manera, la peticionaria reproch� que la providencia reconociera la novedad del tema o su incidencia eventual en la protecci�n de derechos, pero, sin m�s, declarara la improcedencia de ese escenario espec�fico.
68. Sin embargo, la solicitante no present� una argumentaci�n, al menos m�nima, que confrontara directamente tal ausencia con las razones que en su momento expuso la Sala Segunda para remitir el asunto ante el juez de lo contencioso administrativo. A modo de ejemplo, la peticionaria dej� de analizar �y explicar de manera suficiente la presunta falta de motivaci�n frente a la fundamentaci�n del fallo T-008 de 2026 en los siguientes puntos: (i) corresponde al juez contencioso administrativo valorar c�mo las categor�as del derecho administrativo se aplican en el uso de IAG; (ii) el juez administrativo debe analizar c�mo el eventual uso de la inteligencia artificial en el ejercicio de la funci�n administrativa puede modificar o alterar las formas de control judicial; y (iii) intervinientes y alguna literatura coinciden en que el asunto involucra elementos y principios propios de la funci�n administrativa.
69. Adem�s, (iv) aunque esta corporaci�n ha estudiado algunos casos relacionados con IAG, ha reiterado que la acci�n de tutela procede de manera excepcional ante la inexistencia de mecanismo jurisdiccional ordinario o cuando ocurre su falta de eficacia e idoneidad para resolver el problema jur�dico concreto; (v) los desarrollos tecnol�gicos plantean tanto una dimensi�n legal como una dimensi�n constitucional correlacionada que no escapa del conocimiento del juez contencioso administrativo; y (vi) los accionantes no plantearon un problema constitucional que justificara la intervenci�n excepcional del juez de tutela.
70. En consecuencia, la Sala Plena observa que, contrario a la presentaci�n de una carga argumentativa m�nima, coherente y completa que explique con suficiencia la configuraci�n de los escenarios de nulidad alegados, ya sea por indebida motivaci�n o violaci�n al debido proceso, los argumentos pretenden reabrir el debate sobre un punto estudiado en la Sentencia T-008 de 2026 (segundo escenario), desconociendo que la Sala Segunda de Revisi�n concluy� que tales aspectos, por s� solos, no habilitan de forma autom�tica la intervenci�n del juez de tutela, m�xime cuando se trataba de casos en los que los propios accionantes ya hab�an radicado demandas similares ante los jueces de lo contencioso administrativo.
71. En ese orden de ideas, la Sala Plena advierte que los reproches de los solicitantes nuevamente se dirigen a cuestionar la valoraci�n de la Sala respecto del requisito de subsidiariedad de la acci�n y la consecuente remisi�n del debate al juez de lo contencioso administrativo, lo cual evidencia un desacuerdo con el sentido del fallo, m�s no la existencia de una omisi�n o elusi�n en el an�lisis de un aspecto de relevancia constitucional. En consecuencia, los argumentos planteados por los solicitantes no cumplen con la carga argumentativa de explicar por qu� la Sala Segunda de Revisi�n de manera arbitraria incurri� en una omisi�n respecto del an�lisis de un asunto de relevancia o en qu� medida el fallo configura una irregularidad cualificada que impacta el debido proceso.
72. Tercero. El supuesto sobre cambio de jurisprudencia de la Corte Constitucional sin intervenci�n de la Sala Plena y vulneraci�n del precedente constitucional no satisface el requisito de carga argumentativa. El solicitante Rub�n David Su�rez Ca�izares sostuvo que la Sala Segunda de Revisi�n incurri� en un cambio de jurisprudencia respecto a la Sentencia T-323 de 2024, la cual establece los criterios orientadores en cuanto al uso de IAG por parte de despachos judiciales, entre ellos, los de transparencia, responsabilidad, privacidad, no sustituci�n de la racionalidad humana, prevenci�n de riesgos, entre otros. A su juicio, la Sentencia T-008 de 2026 modific� dicho precedente al descartar la intervenci�n del juez constitucional en el an�lisis de actos administrativos que incorporen IAG lo cual, conforme al reglamento interno de la Corte, debi� ser decidido por la Sala Plena.
73. Sobre este alegato la Sala Plena encuentra que el solicitante tampoco cumpli� con la carga argumentativa exigida para estructurar el supuesto de nulidad por desconocimiento del precedente. En efecto, no explic� c�mo ni por qu� la Sentencia T-323 de 2024 es un precedente directamente aplicable al caso, pues no se�al� cu�l era la similitud f�ctica y jur�dica entre la referida sentencia y la T-008 de 2026. Adem�s, no explic� por qu� la Sentencia T-323 de 2024 constitu�a una jurisprudencia en vigor aplicable necesariamente al caso bajo estudio.
74. Tampoco desarroll� c�mo la Sala Segunda de Revisi�n modific� el precedente de la Corte, teniendo en cuenta que la Sentencia T-323 de 2024 establece los criterios orientadores en cuanto al uso de IAG por parte de despachos judiciales en el �mbito de acciones de tutela y el asunto que se estudi� en la T-008 de 2026 refiere al ejercicio de la funci�n administrativa y la expedici�n de actos administrativos y su control jurisdiccional.
75. Asimismo, el solicitante tampoco acredit� que la Sala Segunda de Revisi�n hubiera modificado o controvertido alg�n precedente fijado por la Sala Plena. Tampoco demostr� que existiera alguna regla distinta que impusiera una conclusi�n diferente frente a la procedencia excepcional de la acci�n de tutela para controvertir actos administrativos en el �mbito de concursos de m�ritos, as� como tampoco explic�, por ejemplo, cu�l ser�a la jurisprudencia en vigor de las salas de revisi�n y por qu� aquella fue desconocida con ocasi�n de la expedici�n de la Sentencia T-008 de 2026. En virtud de lo anterior, la Sala Plena concluye que el cargo propuesto por el solicitante no satisface el requisito de carga argumentativa para alegar este supuesto.
76. Conclusi�n. Por las razones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional proceder� a rechazar las solicitudes de nulidad. Lo anterior, al advertir que (i) la solicitud presentada de forma an�nima es abiertamente improcedente y debe rechazarse de plano y (ii) los argumentos de nulidad formulados por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares no demostraron la satisfacci�n de la totalidad de los requisitos formales, tanto por ausencia parcial de los presupuestos de legitimidad y oportunidad y por la insatisfacci�n de la carga argumentativa m�nima para un pronunciamiento de fondo.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n
RESUELVE
Primero. RECHAZAR, de plano , la solicitud de nulidad presentada de manera an�nima contra la Sentencia T-008 de 2026.
Segundo. RECHAZAR, por falta de legitimaci�n, la solicitud de nulidad presentada por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Suarez Ca�izares, por la supuesta indebida integraci�n del contradictorio, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
Tercero. RECHAZAR, por falta de oportunidad, las solicitudes de nulidad propuestas por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares, en relaci�n con las actuaciones surtidas en el proceso que dio lugar a la Sentencia T-008 de 2026, por las razones expuestas en esta providencia.
Cuarto. RECHAZAR, por ausencia de carga argumentativa m�nima, las solicitudes de nulidad propuestas por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares, respecto de la Sentencia T-008 de 2026, por las razones expuestas en esta providencia.
Quinto. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisi�n a los solicitantes, a las partes y a terceros con inter�s leg�timo, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] De conformidad con el Acuerdo 05 de 2025 expedido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, a partir del 11 de enero de 2026 se recompuso la integraci�n de las Salas de Revisi�n de Tutela de esta Corporaci�n. Sin embargo, el par�grafo transitorio del art�culo primero del citado acuerdo estableci� expresamente que las salas conformadas con anterioridad a la fecha del cambio de composici�n conservar�an su competencia para finalizar los procesos en los cuales ya se hubiera radicado el proyecto de sentencia hasta el 19 de diciembre de 2025.
[2] Oficios: STA-015-2026 a STA-025-2026.
[3] (i) Al Juzgado 001 Penal del Circuito de Armenia, Quind�o (T-10.892.442 y T-10.957.608); (ii) al Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, Quind�o (T-10.914.949); (iii) al Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, Quind�o (T-10.918.114); (iv) al Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Subsecci�n B (T-10.973.777); (v) a la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia (T-11.021.108); (vi) a la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia� (T-11.062.918) y (vii) al Juzgado 003 de Familia del Circuito de Tunja, Boyac� (T-11.083.609).
[4] Solicitud registrada el 5 de febrero de 2026. C�digo de registro ECC-2026-000991. Ver, �227 T-10892442 Solicitud Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez 05-02-2026 I.pdf�.
[5] Nombres de supuestos tomados del escrito de la solicitante.
[6] Por ejemplo, se�ala que el 71.3% de los procesos no cuentan con la decisi�n de las medidas presentadas; en m�s del 50% de los casos no se ha resuelto la medida en primera instancia, y el 35.2% de los recursos contra las decisiones de medidas que negaron no han sido resueltos. Entre otras cifras.
[7] Sobre este punto, la peticionaria manifest� que era relevante la vinculaci�n �para la comprensi�n integral del debate constitucional y, en particular, para valorar los alegatos sobre: (i) uso de IA o automatizaci�n; (ii) trazabilidad y control humano de decisiones; (iii) acceso y contradicci�n de evidencia digital; y (iv) idoneidad/eficacia real del medio ordinario�. Igualmente, para explicar: �(i) el funcionamiento real de la plataforma y del sistema de vigilancia/proctoring; (ii) la disponibilidad y administraci�n de registros audiovisuales u otros soportes; (iii) la existencia de instrumentos de anal�tica o automatizaci�n; y (iv) el flujo de datos personales y biom�tricos de los discentes�.
[8] Solicitud remitida el 9 de febrero de 2026. Ver, �238 T-10892442 Solicitud RUBEN DAVID SUAREZ CAÑIZARES 06-02-2026 I.pdf�. Adicionalmente, esta corporaci�n recibi� la misma solicitud por traslado de (i) la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial, el 17 de abril de 2026, y (ii) la Presidencia de la Rep�blica, el 22 de abril de 2026.
[9] Nombres de supuestos tomados del escrito del solicitante.
[10] Ver p�gina 3, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares.
[11] Ver p�gina 4, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares.
[12] �4. Cuando es indebida la representaci�n de alguna de las partes, o cuando quien act�a como su apoderado judicial carece �ntegramente de poder. 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la pr�ctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. 8. Cuando no se practica en legal forma la notificaci�n del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las dem�s personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as� lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio P�blico o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debi� ser citado�. (Subrayados por el solicitante).
[13] Ver p�gina 31, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares.
[14] Ver p�gina 32, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares.
[15] Ver p�gina 6, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares.
[16] Ver p�gina 14, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares.
[17] Adjunta im�genes de �La Silla Vac�a� y enlaces de videos de espacios period�sticos de Daniel Coronell.
[18] Ver p�gina 30, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares.
[19] Ver p�gina 33, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares.
[20] Solicitud registrada el 16 de febrero de 2026 por un solicitante an�nimo. C�digo de registro ECC-2026-001388.
[21] Conforme al informe de reparto de Secretar�a General del 23 de febrero de 2026.
[22] Estas notificaciones se realizaron en diversas fechas debido a que la sentencia resolvi� ocho procesos de tutela que fueron acumulados. En efecto, las notificaciones se surtieron de la siguiente manera: (i) la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia (T-11.021.108), el Juzgado 001 Penal del Circuito de Armenia, Quind�o (T-10.892.442 y T-10.957.608) y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Subsecci�n B (T-10.973.777) notificaron la sentencia el 3 de febrero de 2026; (ii) el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, Quind�o (T-10.918.114), la notific� el 5 de febrero de 2026; (iii) la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia (T-11.062.918) efectu� la notificaci�n los d�as 9 y 10 de febrero de 2026, con constancias adicionales del 12 de febrero de 2026 (iv) el Juzgado 003 de Familia del Circuito de Tunja, Boyac� (T-11.083.609) notific� la decisi�n el 18 de febrero de 2026. Por su parte, (vi) el Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, Quind�o (T-10.914.949) notific� la sentencia el 27 de marzo de 2025, tras un segundo requerimiento por parte de la Secretar�a General de esta corporaci�n.�
[23] Ver respuesta de la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia (T-11.062.918).
[24] Ver p�gina 9 de la respuesta de la EJRLB.
[25] Es un sistema de supervisi�n remota que monitorea ex�menes en l�nea con herramientas tecnol�gicas.
[26] Corte Constitucional, Sentencia C-501 de 2023.
[27] Corte Constitucional, Sentencia C-295 de 2021.
[28] Corte Constitucional, Sentencia C-019 de 2024.
[29] Corte Constitucional, auto A-030 de 2018.
[30] Corte Constitucional, auto A-556 de 2025.
[31] Corte Constitucional, auto A-477 de 2017 citando el Auto 181 de 2007.
[32] Corte Constitucional, auto A-309 de 2016.
[33] Ib.
[34] Corte Constitucional, auto A-502 de 2025.
[35] Corte Constitucional, auto A-747 de 2018.
[36] Corte Constitucional, auto A-1886 de 2024.
[37] Corte Constitucional, auto A-588 de 2022.
[38] Corte Constitucional, auto A-556 de 2025.
[39] Corte Constitucional, autos A-1017 de 2024 y A-1341 de 2024.
[40] Corte Constitucional, auto A-030 de 2018.
[41] Corte Constitucional, autos A-2692 de 2023, A-913 de 2024, A-1341 de 2024 y A-1224 de 2025.
[42] Corte Constitucional, autos A-126 de 2022, A-502 de 2025, A-1265 de 2025, A-1224 de 2025, entre otras.
[43] Corte Constitucional, autos A-505 de 2021, A-2042 de 2024 y A-1224 de 2025.
[44] Corte Constitucional, auto A-2042 de 2024.
[45] Corte Constitucional, auto A-1224 de 2025.
[46] Corte Constitucional, auto A-082 de 2000, A-223 de 2016, A-126 de 2022 y A-2877 de 2023 entre otros.
[47] Ib.
[48] Ib.
[49] Corte Constitucional, auto A-2877 de 2023.
[50] Ib.
[51] Corte Constitucional, autos A-2877 de 2023 y A-1310 de 2022.
[52] Corte Constitucional, auto A-762 de 2025.
[53] Ib. �
[54] Corte Constitucional, auto A1087 de 2022.
[55] Ib.
[56] Corte Constitucional, auto A1087 de 2022 reiterando el Auto 294 de 2016..
[57] Corte Constitucional, autos A1728 de 2025 y A822 de 2024.
[58] Corte Constitucional, auto A1728 de 2025.
[59] Corte Constitucional, auto A1728 de 2025 reiterando el auto 206 de 2023.
[60] Corte Constitucional, auto 1703 de 2023.
[61] Corte Constitucional, auto A1728 de 2025.
[62] Corte Constitucional, auto A822 de 2024 reiterando el Auto 546 de 2024.
[63] Conforme al informe de reparto de Secretar�a General del 23 de febrero de 2026.
[64] En el marco del tr�mite de revisi�n, varios participantes del IX Curso de Formaci�n Judicial, solicitaron su vinculaci�n al tr�mite de los expedientes acumulados con el radicado T-10.892.442AC, as� como de �todos� los participantes en aquel. Frente a estas solicitudes, el magistrado ponente, mediante auto del 19 de agosto de 2025, concluy� que no era procedente impartir una nueva orden de vinculaci�n, toda vez que los peticionarios, as� como todos los participantes en la subfase general del IX Curso de Formaci�n Judicial, ya se encontraban vinculados al tr�mite de revisi�n acumulado. Lo anterior, en la medida en que, la totalidad de los participantes del IX Curso de Formaci�n Judicial fueron previamente vinculados por los diferentes jueces de instancia en las acciones de tutela identificadas con los n�meros T-10.892.442, T-10.918.114, T-10.957.608, T-11.083.609 y T-11.062.918. En este sentido, el despacho determin� que los jueces de instancia vincularon, como terceros con inter�s, a los participantes del IX Curso de Formaci�n Judicial, tanto los que fueron excluidos en la subfase generalcomo los que continuaron con la subfase especializada, y bajo dicha calidad intervinieron dentro del tr�mite de revisi�n (ver, fj 1 y 49 de la Sentencia T-008 de 2026).
[65] En efecto, ambos peticionarios participaron en el tr�mite del IX Curso de Formaci�n Judicial, seg�n consta en el anexo de la Resoluci�n EJR23-349 del 9 de octubre de 2023 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial �Rodrigo Lara Bonilla. (Ver, p�ginas 36 y 75). Asimismo, en el caso de Rub�n David Su�rez Ca�izares, la propia Sala Segunda de Revisi�n confirm� su condici�n de tercero con inter�s en la Sentencia T-008 de 2026 (fundamento jur�dico 72).
[66] Ver autos 821 de 2021, 2061 de 2023, A678 de 2025 y 1728 de 2025.
[67] Ver auto A-2042 de 2024.
[68]� Ver fundamentos jur�dicos 61 a 164 de la T-008 de 2026.
[69] Ver fundamento jur�dico 37 de la T-008 de 2026.