A-682 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-008/26.
En un primer escrito la peticionaria, en calidad de discente excluida del IX Concurso de Formación Judicial, le pidió a la Corporación dejar sin efectos la providencia de la referencia y proferir una nueva decisión en la que analice el requisito de subsidiariedad frente a la ineficacia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de las medidas cautelares.
Además, valorar el impacto de las herramientas de Inteligencia Artificial Generativa en la expedición de actos administrativos y su control jurisdiccional.
En un segundo memorial, el peticionario, quien indicó tener la misma calidad de la anterior, pidió la nulidad del mencionado fallo y que la Sala Plena asuma el conocimiento del caso para unificar criterios sobre el uso de Inteligencia Artificial Generativa en la emisión de actos administrativos y el control jurisdiccional de actos de la administración asociados a concursos de méritos.
Se analizó una tercera petición que fue presentada por un ciudadano que no se identificó de manera concreta y en la que se adujo que el precitado Concurso presentó distintas irregularidades como fallas contractuales, abusos contra discentes, mal diseño de evaluaciones, desconocimiento de la confianza legítima y el uso sesgado de herramientas de inteligencia artificial para responder a los recursos administrativos.
Adujo, igualmente que, dada la trascendencia del asunto, la decisión debió ser asumida por la Sala Plena de la Corporación.
Luego de analizar si las diferentes peticiones cumplían los requisitos de procedencia se decidió, RECHAZAR las dos primeras por falta de oportunidad, carga argumentativa y legitimación en cuanto a la supuesta indebida integración del contradictorio.
En relación con la petición formulada de manera anónima, se decidió también rechazarla, por resultar abiertamente improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. RECHAZAR , de plano , la solicitud de nulidad presentada de manera an�nima contra la Sentencia T-008 de 2026.
- Segundo. RECHAZAR, por falta de legitimaci�n, la solicitud de nulidad presentada por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Suarez Ca�izares, por la supuesta indebida integraci�n del contradictorio, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. RECHAZAR , por falta de oportunidad, las solicitudes de nulidad propuestas por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares, en relaci�n con las actuaciones surtidas en el proceso que dio lugar a la Sentencia T-008 de 2026, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. RECHAZAR , por ausencia de carga argumentativa m�nima, las solicitudes de nulidad propuestas por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares, respecto de la Sentencia T-008 de 2026, por las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisi�n a los solicitantes, a las partes y a terceros con inter�s leg�timo, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] De conformidad con el Acuerdo 05 de 2025 expedido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, a partir del 11 de enero de 2026 se recompuso la integraci�n de las Salas de Revisi�n de Tutela de esta Corporaci�n. Sin embargo, el par�grafo transitorio del art�culo
- primero. del citado acuerdo estableci� expresamente que las salas conformadas con anterioridad a la fecha del cambio de composici�n conservar�an su competencia para finalizar los procesos en los cuales ya se hubiera radicado el proyecto de sentencia hasta el 19 de diciembre de 2025. [2] Oficios: STA-015-2026 a STA-025-2026. [3] (i) Al Juzgado 001 Penal del Circuito de Armenia, Quind�o (T-10.892.442 y T-10.957.608); (ii) al Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, Quind�o (T-10.914.949); (iii) al Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, Quind�o (T-10.918.114); (iv) al Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Subsecci�n B (T-10.973.777); (v) a la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia (T-11.021.108); (vi) a la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia� (T-11.062.918) y (vii) al Juzgado 003 de Familia del Circuito de Tunja, Boyac� (T-11.083.609). [4] Solicitud registrada el 5 de febrero de 2026. C�digo de registro ECC-2026-000991. Ver, �227 T-10892442 Solicitud Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez 05-02-2026 I.pdf�. [5] Nombres de supuestos tomados del escrito de la solicitante. [6] Por ejemplo, se�ala que el 71.3% de los procesos no cuentan con la decisi�n de las medidas presentadas; en m�s del 50% de los casos no se ha resuelto la medida en primera instancia, y el 35.2% de los recursos contra las decisiones de medidas que negaron no han sido resueltos. Entre otras cifras. [7] Sobre este punto, la peticionaria manifest� que era relevante la vinculaci�n �para la comprensi�n integral del debate constitucional y, en particular, para valorar los alegatos sobre: (i) uso de IA o automatizaci�n; (ii) trazabilidad y control humano de decisiones; (iii) acceso y contradicci�n de evidencia digital; y (iv) idoneidad/eficacia real del medio ordinario�. Igualmente, para explicar: � (i) el funcionamiento real de la plataforma y del sistema de vigilancia/proctoring; (ii) la disponibilidad y administraci�n de registros audiovisuales u otros soportes; (iii) la existencia de instrumentos de anal�tica o automatizaci�n; y (iv) el flujo de datos personales y biom�tricos de los discentes�. [8] Solicitud remitida el 9 de febrero de 2026. Ver, � 238 T-10892442 Solicitud RUBEN DAVID SUAREZ CAÑIZARES 06-02-2026 I.pdf�. Adicionalmente, esta corporaci�n recibi� la misma solicitud por traslado de (i) la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial, el 17 de abril de 2026, y (ii) la Presidencia de la Rep�blica, el 22 de abril de 2026. [9] Nombres de supuestos tomados del escrito del solicitante. [10] Ver p�gina 3, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares. [11] Ver p�gina 4, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares. [12] �4. Cuando es indebida la representaci�n de alguna de las partes, o cuando quien act�a como su apoderado judicial carece �ntegramente de poder . 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la pr�ctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. 8. Cuando no se practica en legal forma la notificaci�n del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las dem�s personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as� lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio P�blico o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debi� ser citado �. (Subrayados por el solicitante). [13] Ver p�gina 31, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares. [14] Ver p�gina 32, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares. [15] Ver p�gina 6, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares. [16] Ver p�gina 14, de la solicitud de Rub�n David Su�rez Ca�izares. [17] Adjunta im�genes de �La Silla Vac�a� y enlaces de videos de espacios period�sticos de Daniel Coronell. [18] Ver p�gi