A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Fondo De Prestaciones Economicas Cesantias Y Pensiones Foncep·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de competencia entre el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Cuarta y el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
Se presenta la controversia entre los Despachos por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP), contra Colpensiones, con la que solicita que se declare la nulidad parcial del acto administrativo por medio de la cual se resolvió un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida de vejez por cumplimiento de sentencia que ordenó la reliquidación y pago de una pensión de vejez a favor un ciudadano, al considerar, entre otros, que la cuota parte asignada no estuvo precedida por un proyecto de consulta de cuota parte pensional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia en estudio, toda vez que la colisión se genera entre autoridades que integran la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
De un lado, el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Cuarta, hace parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Del otro, el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, integra de la misma manera la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Dicho supuesto de hecho no se enmarca en las atribuciones competenciales concedidas a la Corte Constitucional por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.
Por lo anterior, la Sala Plena se declarará inhibida para pronunciarse sobre el asunto de la referencia.
En consecuencia, con base en las reglas de competencia establecidas en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Cuarta y el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, respecto del proceso promovido por parte del FONCEP contra Colpensiones.
- Segundo. Por Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5272 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.