A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Largo Lara Hugo Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Resguardo Indígena del Río Atabapo e Inírida de la Comunidad Cacahual.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un miembro de una comunidad indígena por los delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y rebelión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado pues, si bien se logró verificar la configuración del factor subjetivo, el factor territorial no se acredita pues los hechos que dieron lugar a los cargos formulados en su contra sucedieron por fuera del territorio indígena; por otra parte se llegó a la conclusión de que el elemento objetivo no resulta determinante para resolver el conflicto de jurisdicciones, y no fue posible demostrar la existencia de una institucionalidad que pudiera adelantar el juzgamiento de un caso con las complejidades propias de los hechos en investigación.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Resguardo indígena Ríos Atabapo e Inírida, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio es la autoridad competente para conocer de la investigación adelantada contra Hugo Hernando Largo Lara, por la presunta comisión del delito concierto para delinquir con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y rebelión.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2324 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los y las interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.