Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 pone a disposición de los organismos de control del Estado, de las comunidades y de los acompañantes del proceso, los informes remitidos por parte del Gobierno Nacional en cumplimiento del Auto 266/17.
Con el precitado proveído se dictaron varias órdenes para superar la situación evidenciada por la Sala, relacionada con el hecho de que el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes persiste.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, y por el termino de quince (15) dias, PONER A DISPOSICION de la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica, la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), los informes relacionados en
- cuarto. fundamento juridico de la presente providencia.
- Segundo. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Defensoria del Pueblo, que remitan a esta Sala Especial de Seguimiento, en un termino no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente Auto, un pronunciamiento sobre el contenido del referido informe.
- Tercero. INVITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al Consejo Noruego para los Refugiados (CNR) a que se pronuncien si lo consideran pertinente, en un termino no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.