Micelio
Auto19 de octubre de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 pone a disposición de los organismos de control del Estado, de las comunidades y de los acompañantes del proceso, los informes remitidos por parte del Gobierno Nacional en cumplimiento del Auto 266/17.

Con el precitado proveído se dictaron varias órdenes para superar la situación evidenciada por la Sala, relacionada con el hecho de que el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes persiste.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, y por el termino de quince (15) dias, PONER A DISPOSICION de la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica, la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), los informes relacionados en
  2. cuarto. fundamento juridico de la presente providencia.
  3. Segundo. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Defensoria del Pueblo, que remitan a esta Sala Especial de Seguimiento, en un termino no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente Auto, un pronunciamiento sobre el contenido del referido informe.
  4. Tercero. INVITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al Consejo Noruego para los Refugiados (CNR) a que se pronuncien si lo consideran pertinente, en un termino no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.