A- de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Blanca Elsi Atehortua Giraldo·Demandado Entidad Cooperativa De Salud Ecoopsos Ess Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Previene para que no se desconozca la competencia a prevención
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Civil Municipal y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro (Antioquia).
El juzgado con categoría municipal en el estudio preliminar correspondiente a la admisión de la acción de tutela, decidió determinar contra quiénes había debido presentarse la misma e incluir a una entidad del orden departamental.
Luego de ello se declaró incompetente para pronunciarse de fondo.
La Corte rechaza tal conducta y considera que dicha autoridad es quien debe iniciar de manera inmediata el trámite del asunto y decidir de fondo el amparo invocado.
Se previene a la misma para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de agosto de 2017, que profirió el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia), mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por Blanca Elsi Atehortúa Giraldo, actuando como agente oficiosa de María Olga Quintana Henao, contra la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS-S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3107 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia), para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), la decisión adoptada en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.