Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-681 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. SUSPENDER , a partir de la fecha, los t�rminos del expediente RE-394, correspondiente al Decreto Legislativo 0176 de 2026, � febrero de 2026, � Por el cual se adoptan medidas en materia de calendario acad�mico y suministro del Programa de Alimentaci�n Escolar - PAE en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional �.
  2. Segundo. DISPONER que esta suspensi�n se mantenga hasta el d�a h�bil siguiente a la publicaci�n del comunicado de la decisi�n que se adopte respecto del Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, � [p] or el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional � (RE-390). A partir de ese momento, se reanudar� la contabilizaci�n de t�rminos.
  3. Tercero. la Secretar�a General de la Corte Constitucional realizar� las anotaciones correspondientes en el expediente de la referencia. Comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente RE-394, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140944 [2] Ibidem , C:\Users\andresfajardo\Downloads\RE0000394-Auto Admisorio-(2026-03-04 04-18-14).pdf-2026-05-13_10-30-11.pdf.pdf https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=141445� [3] Ibidem , �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=144274 [4] Ibidem , �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146690 [5] Ibidem, � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148079 [6] Ibidem,� https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148077 [7] Ibidem, � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=149203 [8] Cfr., al respecto, los autos 246, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 279, 280, 281, 282, 283 y 330 de 2020. En todos estos, se suspendieron los t�rminos del control de constitucionalidad de los decretos legislativos que se expidieron en desarrollo de la declaratoria de un estado de excepci�n. [9] Al respecto: Corte Constitucional, autos 128a de 2004, 331 de 2014, 173 de 2015, 216 de 2016, 230 de 2017, 517 de 2018, 408 de 2020, 204 de 2021, 397 de 2025, 398 de 2025, 447 de 2025, 449 de 2025 y 706 de 2025. En el �ltimo auto en cita, al respecto, se se�ala: � Seg�n lo ha precisado la Sala, dado que el Decreto Ley 2067 de 1991 no establece una regla particular sobre la prejudicialidad, se deben aplicar las normas procesales de car�cter general que regulan la instituci�n, m�xime que as� lo permite el art�culo 8 de la Ley 153 de 1887, el cual posibilita acudir a regulaciones semejantes �. [10] En este sentido, el art�culo 8 de la Ley 153 de 1887 establece lo siguiente: �[c] uando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicar�n las leyes que regulen casos o materias semejantes , y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho �. �nfasis por fuera del texto original. [11] Como se afirm� por la Sala en el auto 706 de 2025, �[p] ara que un mecanismo procesal ordinario pueda llegar a ser aplicable en el �mbito del control abstracto de constitucionalidad, en l�nea con lo previsto en el art�culo 1� del Decreto Ley 2067 de 1991, exige que su uso no afecte la estructura, ni los presupuestos de un juicio p�blico, no sujeto a la disponibilidad de las partes �. [12] Corte Constitucional, auto 246 de 2020 y sentencia C-156 de 2011. [13] Decreto Ley 2067 de 1991, art�culo 38.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.