Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gonzalez Posada Humberto De Jesus·Demandado Arroyave Maria Eugenia Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros.

La controversia se presenta por causa de una demanda ordinaria laboral formulada por un ciudadano, en contra de la cónyuge supérstite y de los herederos de su empleador, con el fin de que se declare que previamente al fallecimiento de su empleador suscribió una transacción en la que se reconoció la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y el pago de las prestaciones sociales correspondientes y se decrete u ordene la nulidad de la transacción celebrada con posterioridad y autorizada por el Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, al considerarla inválida por vulnerar normas laborales y constitucionales, y se incluya a la cónyuge supérstite y a los herederos del empleador como sucesores procesales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que carece de competencia para resolver la controversia sub examine.

Esto se debe a que la controversia sometida a consideración de la Corte fue suscitada entre dos autoridades judiciales que pertenecen a la Jurisdicción Ordinaria, y recuerda que, en virtud del artículo 241.11 de la Constitución, la Corte Constitucional solo tiene competencia para dirimir conflictos de competencias entre autoridades de distintas jurisdicciones.

Por tanto, la Sala Plena se declarará inhibida para pronunciarse sobre la controversia y resuelve remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia, y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia planteada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia, y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5269 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia, y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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