Micelio
Auto17 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en donde la parte actora pretendía la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de una relación laboral con una E.S.E. y el reconocimiento de la configuración de un vínculo laboral a partir de la celebración de contratos de prestación de servicios sucesivos.

La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y estableció que la competencia para conocer el precitado proceso le corresponde Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá, en tanto es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la que debe conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el Artículo 104 del CPACA; Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad para que proceda de conformidad y para que comunique la presente decisión a los interesados en su trámite y al otro operador jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Lelis Antonio Florian Cadena contra el Hospital Santa Clara hoy Unidad de Servicios de Salud Santa Clara de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-391 al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.