A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Diaz Montiel Irbelia, Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de jurisdicciones suscitado entre: (i) el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad; y (ii) el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Causa de la controversia consiste en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad) instauradas por la Administradora Colombiana de Pensiones, que aquí se acumulan, contra unos ciudadanos, con el propósito de solicitar se declare la nulidad parcial de unas Resoluciones a través de las cuales en una, Colpensiones reconoció una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y en otra, el Instituto de Seguros Sociales reconoció pensión y, por un lado, se autorice a Colpensiones a: descontar el valor doblemente girado, y por el otro, se condene al demandado a pagar un valor por concepto de diferencias entre la mesada reconocida y la mesada real.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente el Auto 316 de 2016, en el cual se dispuso que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda de una entidad pública contra un acto administrativo propio, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regla que fue extendida en el Auto 840 de 2021 en el que determinó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones 5248 y 5277, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Octavo. de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad; y DECLARAR que el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra la señora Irbelia Diaz Montiel. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5248 al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de la misma ciudad; y DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Luis Carlos Velásquez Echeverria. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5277 al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.