A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad que presentó Colpensiones en contra de la resolución propia, mediante la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a favor de un afiliado, supuestamente sin cumplir los requisitos del Decreto 3041 de 1996.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual estableció que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en que la administración ataque su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador –artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-351 al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.