Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-676 de 2026

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad. Se Revoca Auto Recurrido
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no se subsanaron todas las deficiencias advertidas sobre los dos cargos planteados por el actor.

Al analizar las exigencias formales para la procedencia del recurso impetrado constató la Sala Plena de la Corporación que había lugar a realizar un estudio de fondo.

Ello, por cuanto constató que la providencia censurada partió de una premisa según la cual los cargos formulados por el actor eran, en realidad, reproches por omisión legislativa relativa, sin embargo, de la lectura de la acción original y de su corrección, se advirtió que el demandante no solicitó que se constatara que existía un mandato constitucional específico que ignoró el legislador en la redacción del parágrafo atacado, ni formuló un cargo encaminado a obtener una sentencia integradora, sino que su pretensión fue distinta pues pidió la inexequibilidad del parágrafo cuestionado porque, en su criterio, el texto legal existente es tan indeterminado que no satisfacía las exigencias constitucionales de reserva legal en materia de contratación estatal y legalidad tributaria.

Es decir, que los cargos se dirigieron contra una regla legal positiva y no contra una exclusión normativa.

Además de lo anterior, la Sala consideró que el actor ofreció sustento jurisprudencial para demostrar o soportar la constitucionalidad de sus reproches, a partir de decisiones de la Corporación que definen el alcance de la reserva de ley en materia de regulación de la contratación estatal y del principio de legalidad de los tributos.

Con base en lo anterior, se REVOCÓ el auto censurado y se remitió el expediente al despacho del magistrado Vladimir Fernández Andrade, para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos en el expediente satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 2º del Decreto Ley 2067 de 1991, con fundamento en lo expuesto en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el Auto del 9 de abril de 2026, proferido por el Magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade dentro de expediente D-17.265, el cual rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Guillermo Ot�lora Lozando en contra del par�grafo del art�culo 22 de la Ley 2050 de 2020 �[p]or medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tr�nsito�.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade, para que contin�e con el tr�mite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos en este expediente satisfacen los presupuestos del concepto de violaci�n previstos en el art�culo 2� del Decreto Ley 2067 de 1991, con fundamento en lo expuesto en esta providencia.
  3. TERCERO. COMUNICAR el contenido de esta decisi�n al accionante. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Publicada en el Diario Oficial No. 51.404 de 12 de agosto de 2020. [2] Acci�n p�blica de inconstitucionalidad. Exp. D-17.265. P. 3. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140050 [3] Ibidem . [4] Ibidem . [5] Ibidem . P. 4. Para soportar su postura, el accionante tambi�n cit� las sentencias C-570 de 1997, C-949 de 2001, C-508 de 2002, C-711 de 2012 y C-119 de 2020. [6] Ibidem . P. 5. [7] Ibidem . P. 6. La cita se refiere al Auto 764 de 2021. [8] Ibidem . P. 6. [9] Ibidem . Pp. 6 � 7. [10] Ibidem . P. 7. [11] Ibidem . P. 11. [12] Auto inadmisorio del 6 de marzo de 2026. Exp. D-17.265. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=142253 [13] Escrito de correcci�n de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad. Exp. D-17.265. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=143159 [14] Auto de rechazo de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad. Exp. D-17.265. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146549 [15] Constancia de notificaci�n por estado del auto del 9 de abril de 2026. Exp. D-17.265. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146567 [16] Constancia de interposici�n de recurso de s�plica. Exp. D-17.265. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=147154 [17] Recurso de s�plica. Exp. D-17.265. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146836 [18] Ibid . P. 9. [19] Cfr . Corte Constitucional, autos 271, 339 y 359 de 2021. Consideraciones retomadas en los Autos 2837 de 2023 y 253 de 2024. [20] Cfr. Corte Constitucional, autos 114 de 2004, 514 y 593 de 2017 y 646 de 2018. [21] Cfr . Corte Constitucional, Autos 1592 de 2022, 111 de 2023 y 1407 de 2025. [22] Cfr . Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025. [23] Acuerdo 01 de 2025, art�culo 49, numeral 1. [24] Cfr . Corte Constitucional, Auto 174 de 2012. [25] Cfr. Corte Constitucional, Auto 028 de 2002. [26] Cfr. Corte Constitucional, Autos 024 de 1997, 129 de 2005, 065 de 2016 y 593 de 2017. [27] Cfr. Corte Constitucional, Autos 1008 de 2024 y 1023 de 2024. [28] Cfr. Corte Constitucional, Auto 213 de 2020. Sobre este asunto pueden consultarse tambi�n los siguientes Autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 646 de 2018. [29] Cfr. Corte Constitucional, Autos 236 de 2017, 232 de 2018, 497 de 2019, 127 de 2020 y 231 de 2021 reiterados recientemente entre otros, en Autos 1784 de 2023, 1023 y 1484 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.