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A. 676/25
Auto15 de mayo de 2025

Sentencia A. 676/25

Corte Constitucional·15 de mayo de 2025·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A676-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

CORTE CONSTITUCIONAL 

 

AUTO 676 DE 2025

 

Referencia:

Expediente CJU-5955

 

Asunto:

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga.

 

Magistrada ponente:

Cristina Pardo Schlesinger

 

 

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de corrección del Auto 250 de 2025.

AUTO DE CORRECCIÓN

             I.     ANTECEDENTES

Sobre el conflicto de jurisdicciones respecto del cual se solicita la corrección

1.     En el marco del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Pedro fue investigado por presunta comisión de los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo en menor de catorce años por hechos ocurridos entre el 9 y 11 de marzo de 2024.

2.     Luego de que la familia de la presunta víctima activara los mecanismos de búsqueda correspondientes ante la Comisaría de Familia de Santiago, la menor fue ubicada en el Resguardo Indígena San Andrés en compañía de Pedro. Según relató la menor, ella permaneció en la habitación del joven durante dos días, oportunidad en la que Pedro realizó tocamientos en sus partes íntimas por debajo de su ropa y la accedió carnalmente.

3.     El 16 de mayo de 2024, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Santiago, Putumayo, adelantó la audiencia de imputación por los mencionados delitos. El menor investigado no aceptó los cargos imputados y ante el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Santiago, Putumayo, no se realizó manifestación alguna que diera lugar a la configuración de un conflicto de jurisdicciones.

4.     En consecuencia, una vez la Fiscalía 01 Seccional de Mocoa presentó el escrito de acusación, el asunto le fue repartido al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, quien en adelante asumió el conocimiento del proceso.

5.     En sesiones del 3 y 23 de septiembre de 2024, el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, adelantó la audiencia de formulación de acusación. Durante la diligencia, el Gobernador Indígena solicitó se declarara la falta de jurisdicción de la justicia ordinaria con base en los argumentos que presentaron de manera oral y escrita y, en su lugar, se procediera a remitir el expediente a la Jurisdicción Especial Indígena.

6.     Si bien el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, advirtió el cumplimiento del factor subjetivo y territorial, determinó que la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga no acreditó los elementos suficientes para demostrar la configuración de los factores objetivo e institucional. Lo anterior, porque (i) no existía congruencia con la forma en cómo el sistema judicial del resguardo investigaba y juzgaba delitos sexuales cuando el acusado y la víctima eran menores de edad, (ii) el sistema judicial indígena no consagraba un componente de resocialización dentro de sus sanciones ni tampoco de garantías de no repetición ni tampoco (iii) la posibilidad de tener una segunda instancia.

7.     Configurado el conflicto de jurisdicciones, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 25 de septiembre de 2024 y repartido al despacho de la magistrada sustanciadora el 23 de octubre de 2024.

8.     Mediante Auto 250 del 5 de marzo de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimió el conflicto y resolvió declarar a la jurisdicción ordinaria penal como la competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de Pedro por los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo en menor de catorce años. En específico, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Santiago, Putumayo.  

La solicitud de corrección

9.     Mediante memorial del 8 de abril de 2025, el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, presentó una solicitud de corrección respecto a la identificación de la autoridad judicial ante la cual se configuró el conflicto de jurisdicción y a la cual se le ordenó continuar resolviendo el proceso penal. Lo anterior, dado que era este juzgado y no el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Santiago, Putumayo, a quien le correspondía el asunto.

 

            II.   CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia de la Corte Constitucional

 

10. En virtud del artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, la Corte Constitucional es competente para conocer, tramitar y decidir la solicitud de corrección de referencia.

 

2.     Sobre las solicitudes de corrección

11.  El artículo 286 del Código General del Proceso consagra la solicitud de corrección como un remedio procesal al cual se puede acudir en cualquier tiempo cuando el juez que dictó una determinada providencia incurrió en un error aritmético o mecanográfico, por omisión o cambios y alteraciones de palabras. Lo anterior, siempre y cuando estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

12. Este tipo de situaciones no le son extrañas a la Corporación. Por ejemplo, en los Autos 2060 de 2023 y 1900 de 2024 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió solicitudes de corrección por desaciertos similares. En la primera de ellas, la Corte abordó el error en el que se incurrió en la parte resolutiva del auto que dirimió el conflicto de jurisdicciones, pues en vez de identificar el expediente como el CJU-3647, referenció el CJU-3947. En la segunda, por equivocación se atribuyó el rechazo inicial del conflicto de jurisdicciones al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, Antioquia y no al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Los Milagros, Antioquia.

13. Por lo tanto, se insiste en que este tipo de errores no inciden en el contenido o fundamentación jurídica de la decisión. Es decir, son imprecisiones que afectan únicamente el acto comunicativo de la providencia dictada.

 

3.     Caso en concreto

 

14. En el presente asunto, el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, solicitó se corrigiera el nombre del juzgado ante el cual se trabó el conflicto de jurisdicciones y, eventualmente, al cual se le asignó el conocimiento del proceso penal.

15. Para sustentar su petición, explicó que ante el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Santiago, Putumayo, se adelantó la etapa preliminar de control de garantías. Por lo tanto, una vez el menor procesado se negó a aceptar los cargos imputados, el proceso le fue repartido al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, y fue este ante el cual el Gobernador del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga, presentó los argumentos para reclamar la jurisdicción del proceso penal.

16. En consecuencia, el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, aseveró que el error de denominación en el que se incurrió en el Auto 250 de 2025 le impedía acatar las órdenes impartidas en dicha providencia.

17. Por error, el despacho sustanciador omitió modificar el nombre del juzgado ante el cual se agotó la etapa de acusación del proceso penal que se adelantó en contra de Pedro por los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo en menor de catorce años. En esa medida, también omitió dictar las órdenes correspondientes a este juzgado y, en su lugar, las dirigió al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Santiago, Putumayo.

 

III.            DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER la solicitud de corrección presentada por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, del Auto 250 de 2025.

 

SEGUNDO. CORREGIR el Auto 250 de 2025 a partir del numeral 4 del acápite de Antecedentes de la providencia y en adelante, de manera            que se identifique al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, como la autoridad judicial ante la cual se agotó la etapa de acusación del proceso penal que se adelantó en contra de Pedro por los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo en menor de catorce años, así como también quien trabó el conflicto positivo de jurisdicciones de referencia.

 

TERCERO. CORREGIR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del Auto 250 de 2025 de la siguiente manera:

 

“PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la autoridad competente para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Pedro por los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo en menor de catorce años.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5955 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga, y a los demás interesados.”

  

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decisión a la Relatoría de esta Corporación para que efectúe los cambios y las actualizaciones pertinentes.

 

QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes.

   

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General