A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Castilla Duarte Jehrzon Fabian·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos que pretenden la ejecución de obligaciones emanadas de sentencias proferidas por jurisdicción diferente de la Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y el Juzgado 6º Administrativo Oral de Cúcuta.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó un ciudadano en contra de la UARIV y el Fondo de Reparaciones, para que se libre mandamiento de pago a su favor y al de su núcleo familiar, por la suma de dinero ordenada en sentencia de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 132/22, mediante la cual se estableció que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de sumas de dinero invocando para ello el incumplimiento de órdenes contenidas en una sentencia judicial proferida por una jurisdicción diferente a la de lo contencioso administrativo, con fundamento en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 15 y 422 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y el Juzgado 6º Administrativo Oral de Cúcuta y DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por el señor Jehrzon Fabián Castilla Duarte contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el Departamento y Fondo de Reparaciones, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2074 al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6º Administrativo Oral de Cúcuta y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.