Micelio
Auto7 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Maria Adonay Hernandez De Mora·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Previene para que no se desconozca la competencia a prevención
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Once de Familia de Oralidad y Octavo Administrativo de Oralidad de Bogotá.

El primer despacho mencionado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo, con lo cual afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales invocados por la accionante.

Considera la Corte que el juzgado competente para conocer la acción de tutela es aquel a quien se repartió en primer término, esto es, el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, al cual se le remite el expediente para que de forma inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Se previene a dicha autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por la señora María Adonay Hernández de Mora contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3101 al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. PREVENIR al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  5. Octavo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.