A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Conjunto Residencial Condominio Bosque De Pinos·Demandado Compañía De Jesus Comunidad Bucaramanga Y Claro Colombia Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la acción popular que interpuso un conjunto residencial en contra de la Compañía de Jesús-Comunidad Bucaramanga y Claro Colombia S.A., con el fin de que se remueva o traslade de su sitio una antena de transmisión de telecomunicaciones instalada por esta última compañía en un predio de propiedad de la primera.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte decidió aplicando como regla de decisión aquella que determina que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 20.7 de la Ley 1564 de 2012, la Jurisdicción Civil Ordinaria es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre las acciones populares que se adelanten contra empresas de servicios públicos de naturaleza privada, cuando dicha reclamación no conduce ni implica el desarrollo de funciones administrativas, sino que se trata de un acto material propio del objeto de la empresa prestadora de servicios públicos, que se rige por el derecho privado, en los términos del artículo 32 de la Ley 142 de 1994.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, en el sentido de DECLARAR que el Juez 9 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida contra la Compañía de Jesús-Comunidad Bucaramanga, Claro Colombia S.A., así como "todas las personas naturales y jurídicas que tengan relación con la presunta afectación generada por la antena".
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1928 al Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, incluyendo al Tribunal Administrativo de Santander.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.