A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para conocer procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual (Sucre).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria ejecutiva presentada por una ciudadana en contra de la ESE4 Hospital Santa Catalina de Sena de Sucre, con el fin de que se librara mandamiento de pago en su favor por una suma superior a los seis millones de pesos, correspondiente a valores por conceptos de prima vacacional, compensación de vacaciones y prima de navidad proporcional reconocidos, liquidados y ordenados a pagar mediante un acto administrativo.
La Corte verificó la acreditación de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 613/21, mediante el cual se estableció que conocimiento de demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
Esto, por cuanto el artículo 104.6 del CPACA delimita la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo al conocimiento de cargas crediticias impuestas mediante sentencia emanada de autoridad contencioso administrativa o de un contrato estatal.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, para que continúe con el trámite del proceso laboral y para que comunique la presente providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado 704293189001-2019-00053-00 en la demanda promovida por la señora Eliana Marcela Guzmán Menco, por medio de apoderado judicial, contra la E.S.E. Hospital Santa Catalina de Sena de Sucre, corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, DEVOLVER el expediente CJU-261 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, para que continúe con el trámite del proceso laboral 704293189001-2019-00053-00. Igualmente, SOLICITAR a dicho juzgado que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.